Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 26 de febrero de 2013

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Agosto 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 26 de febrero de 2013. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Apoyo Alimentario, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de conformidad con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las presentes Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir sus propias Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013;

Que con fecha 11 de julio de 2013 se autorizaron en la 16o. Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Programa de Apoyo Alimentario, mediante el Acuerdo No. 181/11-07-13 las modificaciones a las Reglas de Operación de dicho Programa.

Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.- 002601 de fecha 6 de agosto de 2013, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario; asimismo, recibió con fecha 13 de agosto, el oficio No. COFEME/13/2396, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013

ÚNICO.- SE MODIFICAN: el primer párrafo del numeral 3.1. Cobertura; el primero y séptimo párrafos del numeral 3.3.2. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares; el numeral 3.6.3. Suspensión de los apoyos; el numeral 3.6.3.1. Suspensión de los apoyos por tiempo indefinido; la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima viñetas del primer párrafo del numeral 3.6.3.2. Suspensión definitiva de los apoyos; el primer párrafo del numeral 3.8.2.2. Coordinación Interinstitucional; el numeral 4.3. Actualización permanente del Padrón de beneficiarios; el primer párrafo del numeral 4.5. Capacitación; el segundo y tercer párrafos del numeral 5.1. Programación del Gasto y Distribución de Recursos; el primer párrafo del numeral 5.2. Gastos de Operación; el primero y tercer párrafos del numeral 5.3.1. Avances físicos y financieros; el primer párrafo del numeral 5.3.2. Cierre del ejercicio; el primer párrafo del numeral 8. Indicadores; el sexto y octavo párrafos del numeral 9.1. Manejo y difusión de la información; el primero y segundo párrafos del numeral 9.2. Contraloría social; el numeral 12. Quejas y Denuncias; el numeral 12.1. Mecanismos e instancias; las definiciones de Comité Técnico del Programa y CURP del Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones; el número del Anexo de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario de IV a VI; el segundo párrafo, el nombre del indicador, la fórmula y la frecuencia de medición de los indicadores 111.1, y l1101.2 y la fórmula del indicador 1101.1 de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario.

SE ADICIONAN: un segundo párrafo al numeral 3.5.1. Apoyos monetarios directos; una cuarta viñeta al primer párrafo del numeral 3.6.2. Compromisos; una cuarta viñeta al segundo párrafo del numeral 3.6.3.2. Suspensión definitiva de los apoyos; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos en el numeral 4.1.3. Conformación de los Comités Comunitarios del Programa de Apoyo Alimentario; un tercer párrafo al numeral 4.2. Entrega de apoyos; el numeral 4.2.1 Entrega de recursos del esquema de apoyos SINHAMBRE con cinco párrafos; un segundo y tercer párrafos al numeral 4.5. Capacitación; se agregan las definiciones de Formato de Aceptación/Cancelación al esquema de Apoyos SIN Hambre, Notificación de Baja y Productos Alimenticios en el Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones; se agregan como anexo IV y Anexo V, los formatos Notificación Esquema de Apoyos SINHAMBRE y Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SINHAMBRE; se agrega un párrafo, con el nombre, la fórmula, unidad de medida y frecuencia de medición del indicador 111.2 al cuadro COMPONENTE APOYOS MONETARIOS EMITIDOS de la Matriz de Indicadores para resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, para quedar como sigue:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO PARA 2013

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

Este Programa opera en localidades del ámbito rural y urbano donde habita la población objetivo.

3.3.2. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares

Una vez seleccionadas las localidades, la Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las familias. Esta información es necesaria para identificar a aquellas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.

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La incorporación, reincorporación y permanencia de un hogar en el Programa se determina con base en sus condiciones socioeconómicas y demográficas a través de su ingreso mensual per cápita estimado, a excepción de los hogares que habitan en localidades consideradas como cobertura total, en cuyo caso, la totalidad de las familias serán elegibles para incorporarse al Programa, independientemente del ingreso mensual per cápita estimado.

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3.5. Monto de los apoyos monetarios

3.5.1. Apoyos monetarios directos

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En el marco del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, con el propósito de contribuir a que las familias beneficiarias cuenten con acceso físico y económico a los alimentos, la Coordinación Nacional podrá re-direccionar el monto equivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación.

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3.6.2. Compromisos

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· Adquirir productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA cuando esté asignada al esquema de apoyos SIN Hambre.

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3.6.3. Suspensión de los apoyos

Los apoyos monetarios se podrán suspender por tiempo indefinido o definitivamente. Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos por tiempo indefinido o definitivamente, causan baja del Padrón Activo de Beneficiarios.

Las causales de suspensión de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualización o depuración del padrón de beneficiarios y derivadas de la información socioeconómica y demográfica de las familias.

Previo a la suspensión de los apoyos monetarios, la Coordinación Nacional otorgará a las familias beneficiarias la garantía...

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