Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimosegunda Sección)
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2015 |
Sección | DECIMA PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimosegunda Sección) (Viene de la Décima Sección)
Décimo.- "LA SES" y "LA AFSEDF" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décimo Primero.- "LA SES" y "LA AFSEDF" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.
Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA AFSEDF" de conformidad con lo dispuesto por el artículo (PRECISAR), fracción (PRECISAR), del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral (PRECISAR) del "PROGRAMA" realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décimo Tercero.- "LA SEP" y "LA AFSEDF" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décimo Cuarto.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
Décimo Quinto.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS,.
Décimo Sexto.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Décimo Séptimo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AFSEDF" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 2 de enero de 2016.
Por: "LA SEP" (PRECISAR) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "LA AFSEDF" (PRECISAR) (NOMBRE Y CARGO) |
(PRECISAR) Director/a General de Educación Superior para Profesionales de la Educación | |
Anexo "A"
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales públicas en modalidad escolarizada, en el periodo (PRECISAR) de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el estado Libre y Soberano de (PRECISAR), por conducto de la (Secretaría de Educación o INSTITUTO) de (EDO).
Montos máximos aplicables en 2016
NÚMERO DE ESCUELAS Plan 2012 | | MATRÍCULA ENE-JUN 6to | | ENE-JUN 2016 MONTO 6to |
0 | | 0 | | $0.00 |
NÚMERO DE ESCUELAS | MATRÍCULA ENE-JUN 8vo | ENE-JUN 2016 MONTO 8vo | MATRÍCULA SEP-DIC 7mo | SEP-DIC 2016 MONTO 7mo | TOTAL DE BECARIOS / AS | MONTO MÁXIMO EN 2016 |
0/0 | 0 | $0.00 | 0 | $0.00 | 0 | $0.00 |
Monto Total: (M. N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (PRECISAR) de 2016.
Por: "LA SES" (grado académico, nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "LA AFSEDF" (PRECISAR) (NOMBRE Y CARGO) |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para Profesionales de la Educación | |
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Datos generales:
Nombre de la institución o unidad responsable:Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN)El Colegio de México, A.C. (COLMEX)Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI)Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)Tipo educativo:Medio superiorSuperiorBeca:Beca para el desarrollo y participación en proyectos de investigación o emprendedores. -
Apartados:
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Población objetivo:
Estudiantes inscritos/as en instituciones de educación media superior o superior del sistema educativo nacional que desarrollan sus competencias emprendedoras o profesionales en su formación como futuros/as investigadores/as, a través del desarrollo o participación en un proyecto de investigación o de emprendimiento registrado o impulsado por cada una de las instancias ejecutoras o por asociaciones o instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de emprendedurismo y la innovación, con las cuales las instancias ejecutoras haya celebrado instrumentos jurídicos para tal efecto.
Asimismo podrán participar los/as estudiantes que se encuentren bajo los siguientes supuestos:
COFAA-IPN: Que se encuentren aceptados/as dentro de alguno de los proyectos de investigación ante la Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN.
COLMEX: Estudiantes pasantes o licenciados de carreras universitarias que realizan, con vocación académica y beneficio de su vocación académica y formación profesional actividades de recopilación, selección, integración de datos, así como de organización, análisis y presentación general de los resultados, dentro de los programas de investigación del COLMEX y bajo la supervisión de un profesor-investigador responsable.
DGRI: En el caso de las escuelas privadas, las personas postulantes deben comprobar estar becadas por mérito académico con un porcentaje de 30% mínimo.
SEMS: Alumnos/as de una institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO que deseen fortalecer sus competencias emprendedora o poner en marcha un modelo de negocio a través de los programas de formación de emprendedores impulsados por la SEMS. Además, aquellos/as alumnos/as que hayan sido reconocidos/as por participar en un certamen, concurso, o estadía, debido a la elaboración de un proyecto emprendedor o postulados por asociaciones o instituciones en el ámbito del emprendedurismo y la innovación por un proyecto emprendedor.
UNAM: Estudiantes de licenciatura en su último año de estudios de la UNAM o externos y estudiantes de posgrado (cualquier nivel) de la UNAM.
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Requisitos para ser beneficiario/a:
Generales
· Estar inscrito/a en alguna institución en la que solicite la beca de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO de cualquier modalidad educativa o superior del sistema escolarizado del sistema educativo nacional, a fin de desarrollar o participar en un proyecto de investigación o de emprendimiento. Para el caso de la UNAM, los/las aspirantes a becarios/as son propuestos/as por el/los responsable(s) de los proyectos...
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