Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimotercera Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónDECIMA SEGUNDA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimotercera Sección) (Viene de la Decimoprimera Sección)

· Contar con el 50% de los créditos cursados en el plan de estudios de la institución de educación superior mexicana en la que están inscritos/as.

· Para ser elegibles, los/as estudiantes de instituciones privadas deberán contar con una beca, por mérito académico, que cubra, al menos, el 50% de colegiatura e inscripción de la institución mexicana en la que realizan sus estudios.

Europa y Asia Pacífico

· Contar con un promedio mínimo general de 8.5.

· La estancia debe de tener una duración mínima de cuatro meses, máxima de seis meses.

· Realizarse en una institución de educación superior en las regiones de Europa y Asia Pacífico.

· Cartas de recomendación académicas.

· Que el programa de estudios en el extranjero se imparta en un idioma diferente al español.

· Contar con el 50% de los créditos cursados en el plan de estudios de la institución de educación superior mexicana en la que están inscritos/as.

· Para ser elegibles, los/as estudiantes de instituciones privadas deberán contar con una beca, por mérito académico, que cubra, al menos, el 50% de colegiatura e inscripción de la institución mexicana en la que realizan sus estudios.

Marco de University Mobility of Asia Pacific (UMAP)

· Contar con un promedio mínimo general de 8.5.

· La estancia debe de tener una duración mínima de cuatro meses, máxima de seis meses.

· Realizarse en una institución de educación superior extranjera de un país perteneciente a la Red UMAP, invitados o miembros de pleno derecho.

· Cartas de recomendación académicas.

· Que el programa de estudios en el extranjero se imparta en un idioma diferente al español.

· Contar con el 50% de los créditos cursados en el plan de estudios de la institución de educación superior mexicana en la que están inscritos.

· Para ser elegibles, los/as estudiantes de instituciones privadas deberán contar con una beca, por mérito académico, que cubra, al menos, el 50% de colegiatura e inscripción de la institución mexicana en la que realizan sus estudios.

· Contar con una cuenta bancaria que permita recibir el total del apoyo otorgado, en caso de no se pueda realizar la transferencia la beca quedará cancelada.

Personal docente en Japón

· Ser menor de 35 años de edad al 1º de abril del año de la convocatoria que emita la Embajada de Japón en México.

· Cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia docente.

· Tengan un nivel avanzado de conocimiento del idioma inglés.

· Tengan disposición en aprender el idioma japonés.

· Haber egresado de una institución de educación superior, magisterial o universitaria (nivel licenciatura) con un promedio mínimo 8. En el caso de que el aspirante haya realizado sus estudios en el extranjero, deberá presentar la revalidación de los mismos, emitida por la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) de la Secretaría de Educación Pública o las autoridades educativas locales en los estados; así como, una carta de equivalencia de promedio general en la escala de 1 a 10 utilizada en México, emitida por la institución en donde realizó sus estudios, o bien, por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública. Sean maestros/as en servicio de una escuela pública de nivel básico, o bien, de formación de maestros/as de educación básica (normales o universidades pedagógicas).

· Postularse a través de los mecanismos y de acuerdo con los lineamientos que para esos efectos publique la Embajada de Japón en México.

Personal docente de inglés

· Haber egresado de una institución mexicana de educación superior, sea magisterial o universitaria (nivel licenciatura, con el 100% de los créditos cubiertos).

· Ser maestro/a de la materia de inglés como lengua extranjera en una institución de educación pública en los niveles arriba señalados (no jefe de enseñanza o supervisor, ni maestro/a de telesecundaria), con un mínimo de 15 horas semanales frente a grupo.

· Contar con experiencia mínima de 2 años en la enseñanza del inglés en una escuela pública, al 15 de marzo de 2016.

· No haber sido rechazado/a como solicitante de visa para los EUA, ni haber tenido estancias no documentadas en dicho país.

Para docentes de francés

· Presentar en los plazos fijados un expediente completo de postulación ante la Embajada de Francia en México y el Instituto Francés de América Latina (IFAL).

· Haber sido seleccionado/a para participar en la beca de acuerdo con los lineamientos que publiquen la Embajada de Francia y el IFAL en México.

Intercambio de asistentes de idioma

Mexicanos/as

· Sean de nacionalidad mexicana con residencia en México.

· Sean menores de 30 años de edad.

· Sean egresado/a de una institución mexicana de educación superior, sea magisterial o universitaria (nivel licenciatura).

· Demuestren contar con un amplio conocimiento de la sociedad, historia y cultura mexicanas, además de aptitudes para enseñar el idioma español (oral y escrito).

· Cuenten preferiblemente con experiencia docente o de coordinación de grupos de niños/as o jóvenes.

· En el caso de Quebec, los/as aspirantes deberán ser egresados/as de la Licenciatura en Enseñanza del Francés, de la Licenciatura en Lenguas con especialidad en Francés, o de la Licenciatura en Lenguas con especialidad en Docencia (Francés).

· En el caso de Reino Unido, los/as aspirantes además deberán ser maestros/as de la materia de inglés como lengua extranjera en una institución de educación pública de México, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de presentación de la candidatura, o bien, egresados/as de la Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés, Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Lengua Extranjera (Inglés), Licenciatura en la Enseñanza de la Lengua Inglesa, Licenciatura en Idiomas con especialidad en Docencia (Inglés), Licenciatura en Lengua Inglesa con especialidad de Docencia o Licenciatura en Docencia en Idiomas (Inglés) de una escuela normal superior o universidad.

Extranjeros/as

· Nacionales de países con los que la SEP tenga convenios suscritos relativos al tema y que hayan sido seleccionados/as por sus autoridades para participar en el Intercambio de Asistentes de idioma y hayan sido asignados/as a una institución de educación pública en México por la DGRI.

Cooperación internacional

· Personas que califiquen a programas de becas acordados con gobiernos extranjeros, sus representaciones diplomáticas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, organismos internacionales o instituciones educativas en el extranjero, de acuerdo con las características generales de estas Reglas de Operación, así como las consideraciones específicas que para ello emita esta la DGRI, de forma individual o en coordinación con las instituciones públicas de educación extranjeras, gobiernos extranjeros y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

SEMS

Estudiantes

· Ser alumno/a regular en una institución de educación media superior participante o de una PREFECO.

· Haber sido postulado/a por el comité institucional de becas del plantel.

· Los demás que se establezcan en la(s) convocatoria(s).

Personal docente de inglés

· Ser maestro/a de la materia de inglés como lengua extranjera en una institución de educación media superior del sistema educativo nacional.

· Contar con una carta de recomendación por parte del director(a) del plantel.

· Contar con las comisiones con goce de sueldo o las licencias sin goce de sueldo en todos sus nombramientos, aprobadas por los consejos técnicos correspondientes.

· Las demás que se establezcan en las convocatorias.

Personal con funciones de dirección (director/a)

· Ser personal académico o adscrito al plantel de tiempo completo o profesor de asignatura.

· Estar inscrito/a o aceptado/a en los programas de movilidad que se definan en la convocatoria.

· Contar con las comisiones con goce de sueldo o las licencias sin goce de sueldo en todos sus nombramientos, aprobadas por los consejos técnicos correspondientes.

· Contar con una carta de recomendación por parte del/de la directora/a del plantel.

· Las demás que se establezcan en las convocatorias.

SES

· Contar con un promedio general mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) de calificación o su equivalente en una escala de 0 (cero) a 10 (diez).

· Haber sido aceptado/a en un programa de intercambio educativo, no mayor a un año, en una institución de educación superior.

· Postular su solicitud a través del SUBES.

UAAAN

· Tener un promedio general mínimo de 8.0 o su equivalente en el momento de su postulación.

· Haber concluido al menos el 40% de su plan de estudios.

· Contar con la aprobación correspondiente del/de la jefe/a de programa académico y tutor/a.

UAM

· Promedio general mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) o su equivalente.

· Para los/as estudiantes de licenciatura haber cursado y aprobado al menos 50% de los créditos del plan de estudios correspondiente.

· Para los/as estudiantes de posgrado deberán haber acreditado por lo menos un trimestre de su plan de estudios.

· Para los/as estudiantes en instituciones de educación superior extranjeras se requiere ser postulado/a por su institución de origen como candidato/a a la beca.

· No haber incurrido con anterioridad en algún incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario/a dentro de alguna de las becas de movilidad.

UNAM

Licenciatura

· Promedio académico mínimo de 8.0.

· Avance mínimo del 50% de créditos del plan de estudios.

· Cumplir con los requisitos...

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