Acuerdo número 17/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32, 33, fracciones IV y VII, 39, 43 y 44 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, fracciones I y II, 13, fracción XI, 37, fracción II, 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI y XXII, 17, fracción V, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 10, 18, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1o. y 2o. del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 17/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA DEMANDA DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA DEMANDA DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios/as

    3.3.1 Requisitos

    3.3.2 Procedimientos de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2 Instancia normativa

    3.7 Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1 Avances físicos financieros

    4.2.2 Acta de entrega-recepción

    4.2.3 Cierre del ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1 Interna

    6.2 Externa

  7. Transparencia

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

    Anexo 1. Registro del educando

    Anexo 2. Modelo de convenio

    Anexo 3. Convenio específico de colaboración

    Anexo 4. Apoyos económicos a figuras solidarias por incorporación, atención y avance

    Anexo 5. Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVYT)

GLOSARIO

Acompañamiento.- Proceso a través del cual el/la enlace educativo/a o el/la formador/a especializado/a apoyan a un grupo de alfabetizadores/as para promover la permanencia y favorecer la calidad y continuidad educativa.

Acreditación.- Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el reconocimiento oficial de la aprobación de un módulo, parte o nivel educativo.

Alfabetizador/a.- Figura solidaria que facilita el aprendizaje de la lectura, escritura y las matemáticas básicas con el módulo La palabra y/o con todos los materiales del nivel inicial. Aplica el ejercicio de detección de saberes previos y las evaluaciones formativas.

Alfabetizador/a bilingüe.- Figura solidaria que habla, lee y escribe tanto el español como su lengua materna y facilita el aprendizaje de la lectura y escritura con los módulos Empiezo a leer y escribir mi lengua, MIBES 1; Hablemos español, MIBES 2 y Empiezo a leer y a escribir en español MIBES 4. Aplica el ejercicio de detección de saberes previos y las evaluaciones formativas.

Alfabetizador/a bilingüe del MIB Urbano.- Figura solidaria que habla, lee y escribe tanto el español como una lengua indígena, promueve el servicio de la vertiente en la población, integra círculos de estudio y facilita el aprendizaje de la lectura y escritura con los módulos: Empiezo a leer y escribir en mi lengua, MIBES 1; Hablemos español, MIBES 2, La palabra y Para empezar.

Alianza estratégica.- Toda acción de importancia decisiva para la realización y seguimiento de proyectos cooperativos productivos formalizados en convenios o acuerdos de colaboración, en México y en el exterior, en el marco del desarrollo de planes y programas de Educación para la Vida y el Trabajo que ofrece el INEA, con organismos públicos, privados y sociales, orientados a la atención de las necesidades actuales y de largo plazo de la población en rezago educativo, enfatizando el compromiso social con la educación de calidad para con este sector de la población.

Asesor/a.- Denominación genérica para referirse a las figuras solidarias que facilitan el aprendizaje, tales como: alfabetizadores/as, asesores/as educativos/as, asesores/as educativos/as bilingües, orientadores/as educativos/as de grupo, orientadores/as educativos/as para personas con discapacidad.

Aplicador/a de exámenes.- Figura solidaria que en la sede de aplicación se asegura de garantizar la confiabilidad y cumplimiento de las Normas de Control Escolar de Inscripción, Acreditación y Certificación de Educación para Adultos vigentes, y de recoger las evidencias de producto durante la aplicación de exámenes a los educandos.

Asesor/a educativo/a.- Figura solidaria que facilita el aprendizaje de las personas jóvenes y adultas, estimula su motivación, les brinda apoyo académico y retroalimentación continua para favorecer su aprendizaje, permanencia y mantener su participación en el estudio, así como fomentar la participación colaborativa.

Asesor/a educativo/a bilingüe.- Asesor/a educativo/a que habla lee y escribe tanto el español como su lengua indígena de origen, con las que facilita el aprendizaje de los educandos pertenecientes a su propio grupo indígena.

Asesoría.- Proceso de facilitación y acompañamiento del aprendizaje de los educandos, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de alfabetización, primaria o secundaria, mediante el cual se procura que las personas discutan, reflexionen, resuelvan dudas y reciban retroalimentación. Puede darse en círculo de estudio o de manera individual.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Atención educativa.- Proceso mediante el cual se dota de material didáctico a los/as beneficiarios/as y se les brindan asesorías en las modalidades grupal (participación en círculo de estudio), atención individualizada o como educando que se instruye por sí mismo/a, en alguna vertiente del Modelo Educación para la Vida y el Trabajo y se verifica la calidad del mismo.

Auxiliar intérprete.- Figura solidaria que colabora como intérprete y traductor/a hacia un grupo de personas que hablan su misma lengua indígena, para que puedan estudiar los niveles inicial e intermedio con asesores hispanohablantes. Participa cuando no hay asesor bilingüe en la lengua requerida.

Calificador/a de exámenes.- Figura solidaria que califica las preguntas abiertas de los exámenes del nivel inicial, con base en los criterios de calificación enviados...

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