Acuerdo número 19/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV, XXI y penúltimo y ultimo párrafos, 17, fracción V, 24, 29, 30, 31, 40 y Anexos 13, 14, 18, 19 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 19/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2017, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2017

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1. Devengo, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1. Devengos

    3.4.1.2. Aplicación

    3.4.1.3. Reintegros

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación de los recursos

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

    3.7. Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos y financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. TRANSPARENCIA

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

Anexo 1 Carta Compromiso Única
Anexo 2 Convenio Marco de Coordinación y de Lineamientos Internos de Coordinación
Anexo 3 Carta Compromiso Escolar
Anexo 4 Diagrama de flujo
Anexo 5 Formato: Informe Trimestral Físico y Financiero
Anexo 6 Base de Datos de escuelas públicas de educación básica participantes en el PNCE

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Acoso Escolar.- Comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien en grupo de alumnas/os sobre otra/o u otras/os, con la intención de intimidarla/o y/o controlarla/o, mediante contacto físico o manipulación psicológica. Se produce dentro de las instalaciones de los centros educativos y en el horario escolar.

Para que se considere acoso escolar, debe presentar las siguientes características:

· Abuso de poder. Se refiere a los comportamientos reiterados de: agresión física, verbal o psicológica, intimidación, burlas, aislamiento, amenazas, por parte de un/a alumna o alumno, o bien un grupo de alumnas/os para humillar, transgredir emocionalmente, con el propósito de someter a otra/o u a otras/os con menos indefensión.

· Repetición y sistematicidad. Se da cuando la actitud o la conducta violenta persiste en el tiempo, es decir, se repite de manera constante, con la intención de vulnerar la condición física y emocional, que puede involucrar a un/a alumna/o, o bien en grupo de alumnas/os, al violar las pautas de conducta y valores sociales establecidos dentro de la escuela.

· Conductas de riesgo. Se identifican algunos comportamientos que pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva, como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnas/os.

Se consideran tres tipos de acoso:

· Acoso verbal.- Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las/os alumnas/os palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, provocaciones y comentarios sexuales inapropiados.

· Acoso social.- Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones interpersonales de una alumna o un alumno con otra/o u otras/os, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como avergonzarla/o en público o divulgar rumores acerca de sus actividades personales.

· Acoso físico.- La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas/os para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otra/o u otras/os, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos, y/o tomar, romper o esconder sus pertenencias.

AEL.- Autoridad Educativa Local; se hace referencia al titular de la Secretaría de Educación u homólogo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en la Ciudad de México.

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.

Alumnas/os.- Niñas, niños y adolescentes que asisten a la educación formal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. También se utiliza como sinónimo: estudiantes.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Asistencia Técnica del Programa.- Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que la SEP, a través de la DGDGE, brinda a la AEL y ésta a su vez al personal con funciones de docente, directivo y de supervisión para la operación del PNCE.

Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la Escuela pública de educación básica expresa a la AEL, su voluntad de participar en el Programa Nacional de Convivencia Escolar, así como el compromiso de realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Carta Compromiso Única.- Documento dirigido a la/al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, mediante el cual la/el Titular de la AEL, expresa su voluntad e interés de participar en el Programa Nacional de Convivencia Escolar, así como el compromiso...

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