Acuerdo número 23/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 14, fracción XI Bis, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1 al 20, 52, 53, párrafos primero y tercero, 54 y del 59 al 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 1, fracción IV, 2, fracción I, 3, 8, 10, 13, 17, 36, 37, 46, 53, 57, 58, 59, 63 y del 115 al 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV y XXI, 17, fracción V, 24, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 13, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 23/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia normativa

    3.7. Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. Transparencia

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

    Tipo Básico

    Anexo 1a. Oficio-solicitud.

    Anexo 1b. Convenio de Coordinación.

    Anexo 1c. Lineamientos Internos de Coordinación.

    Anexo 1d. Diagrama de flujo del proceso.

    Tipo Medio Superior

    Anexo 2a. Convenio de Colaboración.

    Anexo 2b. Convenio de Coordinación.

    Anexo 3c. Modelo de Convocatoria.

    Tipo Superior

    Anexo 3a.Carta de liberación de recursos.

    Anexo 3b. Instituciones de educación superior que podrán ser beneficiarias del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior.

    Anexo 3c. Beneficiarios, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.

    Anexo 3d. Diagrama de flujo.

    Anexo 3e. Modelos de convocatorias.

    Anexo 3f. Modelo de carta compromiso para las solicitudes de beca de posgrado de alta calidad.

    Anexo 3g. Normativa 2015 del Programa Contraloría Social (participación social).

    Anexo 3h. Modelo de convenio marco de cooperación académica.

    Anexo 3i. Modelo de lineamientos internos de coordinación académica.

    Anexo 3j. Modelo de anexo de ejecución.

GLOSARIO

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá:

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

DOF.- Diario Oficial de la Federación.

Enfoque Intercultural.- Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosófico-axiológicos que se proponen modificar las formas de abordar y atender las diversidad en diferentes dimensiones de las relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los diferentes sectores que la integran.

Entidades federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

Perspectiva de Igualdad de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. (Fuente: artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres)

Tipo Básico

Acompañamiento.- Asesoría calificada que se brinda al personal docente para apoyar sus procesos de formación continua y desarrollo profesional.

Actualización.- A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionadas con el servicio público educativo y la práctica pedagógica.

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación docente en educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

Asesoría.- Se concibe como un proceso sistemático de diálogo, diagnóstico y puesta en marcha de acciones colectivas orientadas a la resolución de problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a los aprendizajes y las prácticas educativas.

Asistencia Técnica.- Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y se brindan al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas de educación básica.

Autoridad Educativa Local.- Al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

Autoridades Educativas.- A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados, el Distrito Federal y Municipios.

Capacitación.- Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio.

Centro de Maestros (CdeM).- Espacio educativo cuya función sustantiva es ofrecer servicios, recursos e instalaciones de apoyo al desarrollo de las escuelas públicas y los colectivos docentes de la educación básica, promoviendo y asesorando actividades formativas y de desarrollo profesional en el marco del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.

Competencia.- Es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica una combinación de habilidades intelectuales, habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes y emociones que se movilizan para lograr una acción eficaz en un contexto determinado.

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