Acuerdo número 24/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o. último párrafo, 3o. y 4o. primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32, 33, fracciones I, IV, IV Bis, V, VI, XIII y XIV, 37, 39, 41 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracciones I, II, VI, VII, X, XI y XIV y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, fracción I, 2, 3, 6, 10, 13, fracciones XI y XIX, 37, fracción II, 39, 40, 47, fracciones V y VI, del 53 al 59, 64, 89, 103, fracciones I y III y 116, fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV y XXI, 17, fracción V, 24, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 24/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos.

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia normativa

    3.7. Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. Transparencia

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

    Tipo básico

    Anexo 1a. Carta Compromiso Única.

    Anexo 2a. Convenio Marco de Coordinación.

    Anexo 3a. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

    Anexo 4a. Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.

    Anexo 5a. Guía para la elaboración de los Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa.

    Anexo 6a. Diagrama de flujo.

    Tipo medio superior

    Anexo 1b. Diagrama de flujo.

    Anexo 2b. Modelo de convenio de coordinación.

    Tipo superior

    Anexo 1c. Modelo de convocatoria.

    Anexo 2c. Modelo de convenio de asignación de recursos.

    Anexo 3c. Modelo de anexo de ejecución.

    Anexo 4c. Diagrama de flujo.

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

Alumno/a con Aptitudes Sobresalientes.- El/la que es capaz de destacar significativamente del grupo educativo y social al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz. Estos/as alumnos/as, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto facilitador que les permitan desarrollar y potenciar sus capacidades así como satisfacer sus necesidades e intereses, en beneficio propio y el de la sociedad.

Alumno/a con Discapacidad.- El/la que tiene una deficiencia física, motriz, intelectual, mental y/o sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer y participar en una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno escolar, familiar, económico y social.

Alumno/a con Necesidades Educativas Especiales.- El/la que tiene un desempeño escolar significativamente menor en relación con sus compañeros/as de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo, diferentes recursos y apoyos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos. Las necesidades educativas especiales del alumno pueden ser temporales o permanentes, y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o a una aptitud sobresaliente.

Alumno/a Indígena.- El/la que tiene la condición de hablar como lengua materna alguna de las lenguas...

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