Acuerdo número 28/12/14 por el que se modifican los Lineamientos de Operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, emitidos mediante diverso número 05/06/14, publicado el 18 de junio de 2014

EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Transitorio Quinto, fracción III, inciso a) del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establece que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que correspondan, con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

Que el artículo 2o. de la Ley General de Educación establece que el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. de dicha Ley;

Que el artículo 28 Bis. del mismo ordenamiento mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. En particular destaca en su fracción III que dichos programas tendrán como objetivo que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos. Lo anterior con la participación de los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director;

Que en cumplimiento a esta normatividad, el Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo tiene como objetivo el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar y para ello busca propiciar condiciones de participación de alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director y garantizar un ejercicio transparente y eficiente de los recursos que reciba la escuela. En este sentido, el Programa identifica como beneficiario de los subsidios que transfiere de manera directa para el mejoramiento de las condiciones de las escuelas públicas de educación básica, a la comunidad escolar y como ejecutores al Consejo Escolar de Participación Social en coordinación con el Director de la Escuela;

Que en congruencia con lo anterior es indispensable precisar en estos Lineamientos que entre los beneficiarios del Programa se encuentran las comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, integradas por alumnos y padres de familia o tutores, que reciben el servicio educativo en los inmuebles que se encuentran en condiciones de rezago, con el fin de resolver sus carencias físicas;

Que la precisión de los ejecutores del gasto permite que el ejercicio y comprobación del recurso se efectúe por las comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica con un mayor grado de simplificación, en apego a la normatividad aplicable;

Que todos los niños de entre 3 y 5 años deben cursar la educación preescolar, como parte de la educación básica obligatoria, significando esta obligación para el Estado mexicano que las escuelas que ofrezcan educación preescolar deben contar con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad;

Que la inversión en educación preescolar representa una posibilidad de alto impacto en la mejora de los aprendizajes y la retención futura de los estudiantes. Asimismo, la investigación educativa internacional reconoce la necesidad de asegurar la educación inicial y preescolar, a fin de sentar las bases para el logro de mejores aprendizajes a lo largo de la vida y de cerrar las brechas de desigualdad, en oportunidades que enfrentan los niños con distintos contextos familiares y sociales;

Que el Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo puede contribuir a fortalecer su autonomía de gestión y contar con centros preescolares de calidad que cuenten con la infraestructura adecuada y los recursos materiales y de organización acordes a las necesidades de los niños, espacios en donde se sientan seguros, adquieran confianza y desarrollen sus capacidades;

Que por lo anterior, los Lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo en los que se identifican como población objetivo a las comunidades escolares de las escuelas de educación básica que se encuentran en situaciones de mayor rezago por sus condiciones físicas y de equipamiento, deben comprender entre sus beneficiarios a todos los planteles de Educación Básica, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 28/12/14 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO, EMITIDOS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 05/06/14, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2014

ÚNICO.- Se modifican los Lineamientos de Operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, para quedar en los términos que se establecen en el anexo único del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá el Esquema simplificado para el ejercicio y comprobación de recursos al que se refiere el inciso l) del numeral 3.1 de los Lineamientos de operación a que alude el presente Acuerdo, en el transcurso de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

TERCERO.- Las acciones desarrolladas de manera mancomunada por el Consejo Escolar de Participación Social y el Director de las escuelas participantes, en el marco de los Lineamientos de Operación del Programa Escuelas de Excelencia para abatir el Rezago Educativo, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se entenderán como ejercidas por la comunidad escolar y las modificaciones realizadas mediante el presente Acuerdo aplicarán para efectos de ejercicio y comprobación de los recursos.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

Lineamientos de Operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo

Índice

Glosario

Introducción
  1. Objetivos

    1.1 General

    1.2 Específicos

  2. Lineamientos generales

    2.1 Cobertura

    2.2 Población objetivo

    2.3 Beneficiarios

    2.4 Procedimiento de selección

    2.5 Requisitos para la participación en el Programa

    2.5.1De las comunidades escolares

    2.5.2De las autoridades educativas locales

    2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa

    2.6.1Apoyos técnicos

    2.6.2Apoyos con subsidios federales

    2.7 Distribución de los recursos

    2.8 Recursos para la implementación del Programa

  3. Responsabilidades

    3.1 De la SEP

    3.2 De la autoridad educativa local

    3.3 De los derechos y responsabilidades de las escuelas

    3.4 De los derechos y responsabilidades de los Consejos Escolares de Participación Social, en coordinación con el Director de la escuela.

  4. Operación del Programa

    4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos

    4.2 Cierre del ejercicio

  5. Instancias

    5.1 Instancia normativa

    5.2 Instancias ejecutoras

  6. Auditoría, control y seguimiento

  7. Transparencia y rendición de cuentas

    7.1 Difusión

    7.2 Portal de Transparencia y seguimiento

    7.3 Contraloría Social

  8. Quejas y denuncias

    GLOSARIO

    Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:

    Acción o acciones: La materialización de la aplicación de los apoyos del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo.

    Acta de entrega recepción: Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo referentes al Componente 1 para la atención a carencias físicas de las escuelas, así como de los recursos entregados a los beneficiarios.

    Acuerdo número 716: Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente.

    Acuerdo número 717: Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014.

    Adecuación: Trabajos requeridos para adaptar, remodelar o habilitar espacios existentes en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, que no modifique estructuralmente al inmueble.

    AEL o Autoridad Educativa Local: Conforme al artículo 11, fracción II de...

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