Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Legislativo

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ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.

Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) Ejercicio 2015

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.

  2. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

    1. ASF: Auditoría Superior de la Federación.

    2. AEGF: Auditoría Especial del Gasto Federalizado de la ASF.

    3. Auditorías coordinadas: las auditorías contenidas en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, de la ASF, que se realizarán de manera conjunta con las EFSL, con base en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el objeto de incrementar el alcance de la fiscalización y lograr una mayor integralidad en las revisiones del Gasto Federalizado.

    4. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.

    5. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    6. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

    7. Formatos: los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas de Operación.

    8. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrito a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.

    9. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    10. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    11. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    12. PAAF: Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la ASF.

    13. PEF 2015: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

    14. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    15. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.

    16. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    17. TESOFE: Tesorería de la Federación.

    18. UGA: Unidad General de Administración de la ASF.

    19. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. - Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.

  4. - Estas Reglas también serán aplicables a los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federales.

    La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.

  5. - En el anexo I de estas Reglas se presenta el plan preliminar de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública 2014, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, incisos a y d, de la Ley. Este programa podrá registrar adecuaciones durante el ejercicio.

    En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los Criterios relativos a la Ejecución de las Auditorías, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II de estas Reglas, se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.

CAPÍTULO II

CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

  1. - La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. - En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

  1. - Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación conforme con las presentes Reglas.

  2. - La TESOFE ministrará a las EFSL, conforme al calendario de ministración comunicado por la ASF a la SHCP, los recursos del PROFIS por medio de sus respectivas tesorerías o equivalentes, mismas que, para la ministración de los recursos, deberán proporcionar la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente. Asimismo, la TESOFE ministrará mensualmente conforme a dicho calendario los recursos a la ASF.

  3. - La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluidas las auditorías coordinadas señaladas en el PAAF, con base en los lineamientos normativos y procedimientos indicados por la ASF. El resto de los recursos será aplicado por la ASF para realizar auditorías al Gasto Federalizado, de manera directa, en el marco de una estrategia que articule y coordine las acciones de las entidades fiscalizadoras, con el fin de fortalecer el alcance en la revisión de dicho gasto.

  4. - Los recursos del PROFIS por $381,246,198.00 (trescientos ochenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2015, se distribuirán de la manera siguiente:

El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal, al contratado por honorarios en 2015 y al personal de las EFSL, así como de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de acuerdo con el monto asignado a cada una en el ejercicio 2014 y el incremento de los recursos del PROFIS correspondientes a las EFSL, respecto del año previo ($6,268,071.00 pesos), se utilizará en la adquisición de equipo profesional de videoconferencias para las EFSL, el cual coadyuvará de manera importante a la realización del programa de capacitación del PROFIS e incrementar su alcance y eficiencia, así como a una adecuada comunicación con la ASF en el desarrollo de las auditorías requeridas a esas entidades. En caso de existir una diferencia entre el monto presupuestado para la adquisición del equipo de videoconferencias y el ejercido, ésta podrá ser destinada por las EFSL en los rubros del numeral 14 de estas Reglas.

De los recursos del PROFIS asignados a cada EFSL, sin incluir el importe para la adquisición del equipo antes referido, deberán destinar el 10 por ciento para que las EFSL instrumenten actividades de capacitación dirigidas a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones...

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