Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Fecha de disposición10 Marzo 2015
Fecha de publicación10 Marzo 2015
MateriaDerecho Procesal
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas. El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 32, fracción XIV y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

Que el 27 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el cual establece la estructura, bases de organización y funciones de las diversas unidades administrativas de la propia Comisión.

Que el 23 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene, entre otras facultades, la de aprobar las modificaciones que procedan a su Estatuto Orgánico.

Que el 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Víctimas, en cuyo TRANSITORIO CUARTO, se dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas realizará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico, conforme a lo establecido en dicho Reglamento.

Que con fechas 21 de enero de 2015 durante la celebración de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y 28 de enero de 2015 en la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la Entidad, se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el propósito de armonizar su contenido con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Víctimas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 2; 3; 5, fracciones IV a la XI, XV, párrafos segundo, cuarto y quinto; 8, párrafo primero; 15; la denominación del Capítulo Tercero; 16; 17; 18, párrafo primero; 21; 22, fracciones XI y XIII; 23, párrafo primero, fracciones XII y XV; 24, párrafo primero, fracciones XIV, XVII y XVIII; 26, primer párrafo; 28; 29; 30, párrafo primero, fracciones X y XI; 31, primer párrafo, fracciones I, III y VI a la VIII; 32, párrafo primero, fracciones I a la VIII y XIII; 33, párrafo primero, fracción VIII; 34, primer párrafo, fracciones I, XVII, XVIII y último párrafo; 35, fracciones XVI y XVII; 37; 38; 39, fracciones II, III, IV, XI y XII; se adicionan los artículos 5 con los incisos a. al d. de su fracción XI, con el inciso l. de su fracción XIII y con la fracción XVI; 8, con el párrafo cuarto; 23, con el párrafo segundo; 24, con los párrafos segundo y tercero, y con las fracciones XIX a XXII; 30, con la fracción XII; 31, con la fracción IX; 34, con las fracciones XIX y XX; 37 BIS; 39, con las fracciones XIII a la XVII; 40; un Capítulo Décimo Primero De las Delegaciones; 41; 42; 43; 44 y 45; así como se deroga el Capítulo Cuarto; todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de las delegaciones en las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3.

Además de las definiciones previstas en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, para efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Comisionados: las personas integrantes del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

II. Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III. Comisionado Presidente: la persona sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus unidades administrativas, en términos de los artículos 87 y 95 de la Ley General de Víctimas y 35 de su Reglamento;

IV. Delegados: a los Titulares de las Delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en las Entidades Federativas;

V. Director General de la Asesoría: al Titular de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

VI. Director General de Asuntos Jurídicos: al Titular de Asuntos Jurídicos;

VII. Director General de Comunicación Social: al Titular de Comunicación Social;

VIII. Director General del Fondo: al Titular del Fondo Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

IX. Director General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación: al Titular de Políticas Públicas;

X. Director General del Registro: al Titular del Registro Nacional de Víctimas;

XI. Director General de Vinculación Interinstitucional: al Titular de Vinculación Interinstitucional;

XII. Fondo: al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

XIII. Junta Directiva: a la Junta de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

XIV. Pleno: el órgano de dirección y de decisión de la Comisión Ejecutiva, está integrado por los siete Comisionados nombrados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 85 de la Ley General de Víctimas; el Pleno será también el Órgano de Gobierno en términos del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XV. Reglamento: al Reglamento de la Ley General de Víctimas;

XVI. Secretaría: Secretaría Técnica del Pleno, y

XVII. Sistema: al Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Artículo 5. ...

I. ... a la III. ...

IV. Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal;

V. Dirección General del Registro Nacional de Víctimas;

VI. Dirección General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

VII. Dirección General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación;

VIII. Dirección General de Vinculación Interinstitucional;

IX Dirección General de Asuntos Jurídicos;

X. Dirección General de Comunicación Social;

XI. Dirección General de Administración y Finanzas que a su vez contará con las siguientes unidades:

a. Dirección General Adjunta de Finanzas,

b. Dirección de Recursos Humanos,

c. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

d. Dirección de Tecnologías de la Información,

XII. ...

XIII. ...

a. ...

b. ...

c. ...

d. ...

e. ...

f. ...

g. ...

h. ...

i. ...

j. ...

k. ...

l. Niñas, niños y adolescentes víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos.

XIV. Secretaría Técnica del Pleno

XV. Delegaciones, y

XVI. Coordinación General de Delegaciones.

Las Direcciones Generales y la Secretaría Técnica del Pleno contarán y se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

...

La Comisión y sus unidades administrativas conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales.

La Comisión Ejecutiva contará con una unidad encargada del control y vigilancia en los términos del artículo 37 del Reglamento.

Artículo 8. El Pleno funcionará en sesiones ordinarias a celebrarse semanalmente, de acuerdo con el calendario anual aprobado por éste y sesiones extraordinarias a celebrarse en aquellos casos que ameriten una atención por el Pleno y que, por su gravedad e impacto, sean de urgente decisión. Las extraordinarias serán convocadas por el Comisionado Presidente o por la Secretaría Técnica, quienes se asegurarán que todos los Comisionados sean debidamente notificados, harán explícita las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a las mismas.

...

...

En el supuesto excepcional de que alguna sesión ordinaria no pueda efectuarse en la fecha programada de acuerdo al calendario anual aprobado por el Pleno, el Comisionado Presidente, por conducto de la Secretaría Técnica, notificará a los Comisionados las razones de la suspensión de la sesión y la nueva fecha para su celebración, la cual deberá realizarse dentro de la misma semana en la que tendría verificativo la que se está cancelando.

Artículo 15. Todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son competencia originaria del Pleno, salvo las que establece la Ley y su Reglamento para el caso del Comisionado Presidente.

El Pleno podrá delegar funciones en unidades administrativas y servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales.

Capítulo Tercero

De las atribuciones del Pleno

Artículo 16.

Corresponde al Pleno de la Comisión Ejecutiva:

I. Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley, el Reglamento, así como los demás ordenamientos legales y las disposiciones administrativas que resulten aplicables;

II. Aprobar la publicación de sus resoluciones y, en su caso, las versiones públicas de las mismas;

III. Deliberar y votar los proyectos de acuerdo que los Comisionados presenten;

IV. Aprobar anualmente la política general de...

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