Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracciones I, VI, XII, XV y XXV, 4, 18, fracción VIII, 20, fracciones I y III, 37, fracción II, 44, 52, fracción I, 81 y 136 de la Ley de Migración; 8, párrafo cuarto y 18-A de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 3, fracción X, 4, 55, 57, 58, 59, 61, 76, 89, fracción III, 93, 129, 146, fracción III, inciso b) y 148 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 21, fracciones XX y XXI, 69, 77, 84, fracción IV, 88, fracciones IV y V y 92, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la meta nacional V "México con Responsabilidad Global", Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, mediante la simplificación de los procesos para la gestión migratoria de las personas que arriban o radican en México;

Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 prevé en su Objetivo 3 la necesidad de consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana;

Que dicho objetivo establece como Línea de acción 3.3.1, mejorar el registro de entradas y salidas al territorio nacional;

Que los artículos 19 y 20 de la Ley de Migración establecen que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría, y que tendrá, entre otras, la atribución de vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación, y en los casos señalados en dicha ley, la de tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

Que el artículo 52, fracción I de la Ley de Migración establece que los extranjeros pueden permanecer en el territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la cual autoriza al extranjero para transitar o permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a recibir una remuneración en el país;

Que el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos establece la tarifa por el pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

Que los artículos 8o. y 11 de la Ley Federal de Derechos establecen diversos supuestos en que no deben pagarse los derechos mencionados en el párrafo anterior;

Que el artículo 8o., párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos, determina que la Secretaría de Gobernación debe fijar el procedimiento para identificar a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el diverso artículo 18-A de esa Ley;

Que el artículo 146, fracción III, inciso b) del Reglamento de la Ley de Migración establece que, en el caso de solicitudes de regularización de situación migratoria, si la resolución es negativa, el Instituto Nacional de Migración debe fundarla, motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional;

Que los artículos 50, 51 y 52 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, relativos al trámite de solicitud de regularización de situación migratoria, únicamente establecen el plazo máximo de treinta días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional, por lo que es necesario precisar el plazo mínimo de veinte días con el que cuenta el extranjero para salir del país, con el objeto de crear certeza jurídica en los trámites y procedimientos que lleva a cabo la autoridad migratoria, y

Que con el propósito de otorgar transparencia al proceso de distribución de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos migratorios relativos a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, mediante procedimientos claros y precisos, así como llevar de forma eficaz y eficiente los procedimientos migratorios con estricto apego a las disposiciones jurídicas que resultan aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS

Artículo Único

Se REFORMAN de la fracción VIII a la fracción X del artículo 2; así como los artículos 50, 51 y 52; y se ADICIONAN la fracción XI al artículo 2 y los artículos 24 Bis y 24 Ter, de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. a VII. ...

  2. Fines turísticos: a las actividades, no remuneradas ni lucrativas, que se llevan a cabo con motivos artísticos, culturales, deportivos, de recreación o de salud.

  3. LFPA: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  4. SRE: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  5. Trámite migratorio: cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.

Artículo 24 Bis

Con el objeto de identificar a las personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional con fines turísticos como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la autoridad migratoria debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar a la persona extranjera en el filtro de revisión migratoria del lugar destinado al tránsito internacional de personas la FMM debidamente llenada, el documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, entre otros documentos que prevén las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

  2. Entrevistar a la persona extranjera para que proporcione datos sobre su procedencia, el motivo de su viaje o las actividades que realizará en el país y su tiempo de estancia;

  3. Señalar en el apartado correspondiente de la FMM las opciones "Turismo" y "Visitante Actividad no Remunerada", en caso de que la persona extranjera manifieste que realizará actividades artísticas, culturales, deportivas, de recreo o de salud sin recibir ninguna remuneración económica en el país. En dicho supuesto la autoridad migratoria debe otorgar a la persona extranjera una temporalidad de 180 días, salvo los siguientes casos:

    1. Tratándose de miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura que ingresen a territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea o con el de embarcarse en otro buque para salir del país, o que ingresen vía aérea para enrolarse en una embarcación surto en puerto mexicano, debe otorgar una temporalidad de 3 días;

    2. Tratándose de miembros de la tripulación aérea en servicio activo debe otorgar una temporalidad de 7 días;

    3. Tratándose de miembros de la tripulación a bordo de cualquier tipo de buque distinto al buque

      crucero en travesía internacional que desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, debe otorgar una temporalidad de 15 días contados a partir del primer arribo a territorio nacional;

    4. Tratándose de personas a bordo de buques crucero documentadas con permiso colectivo debe otorgar una temporalidad de 21 días, y

    5. Tratándose del ingreso a territorio nacional por lugares destinados al tránsito internacional de personas vía terrestre, si la persona extranjera manifiesta que su estancia en el país será por un término menor o igual al establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, la autoridad migratoria debe asentar dicha temporalidad en la FMM.

  4. Registrar en el sistema electrónico establecido para tal fin, el motivo del viaje y la temporalidad autorizada.

    La Unidad de Política Migratoria, con base en la información contenida en el sistema electrónico a que refiere el presente artículo, debe integrar y generar de manera mensual, la estadística oficial de los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se hayan internado a territorio nacional con fines turísticos.

    La información a que se refiere el párrafo que antecede debe estar disponible en la página electrónica de la Secretaría.

    La Unidad de Política Migratoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR