Acuerdo por el que se reforman las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3 fracción V y 4 penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se modifican la Norma Tercera; la Norma Cuarta; los párrafos segundo y tercero de la Norma Quinta; el párrafo primero de la Norma Sexta; el párrafo segundo de la Norma Séptima; la Norma Octava; el párrafo primero, fracciones II, III y IV y los párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Norma Novena; la Norma Décima; los párrafos segundo, tercero, cuarto y la fracción I en sus párrafos primero y segundo, fracción II de la Norma Décima Primera; el párrafo segundo de la Norma Décima Segunda; la Norma Décima Tercera; el párrafo primero y las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXI de la Norma Décima Cuarta; el párrafo primero, fracción III y su inciso a y párrafos primero, segundo y quinto de la fracción V de la Norma Décima Cuarta Bis; la Norma Décima Séptima; las fracciones I, II y III de la Norma Décima Octava; la fracción III de la Norma Décima Novena; la Norma Vigésima; las fracciones I y V de la Norma Vigésima Primera; los párrafos primero, tercero y cuarto de la Norma Vigésima Segunda; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Norma Vigésima Tercera; la Norma Vigésima Cuarta; la Norma Vigésima Quinta; la Norma Vigésima Sexta; la Norma Vigésima Octava; el primer párrafo de la Norma Vigésima Novena; la Norma Trigésima; la Norma Trigésima Segunda; la Norma Trigésima Tercera; el primer párrafo de la Norma Trigésima Cuarta; los párrafos primero, segundo y tercero de la Norma Trigésima Sexta; el párrafo primero y las fracciones I, III, V y X de la Norma Trigésima Séptima; la Norma Trigésima Octava; las fracciones I, II, segundo párrafo de la fracción III, VIII, XI y XVII de la Norma Trigésima Novena; la Norma Cuadragésima; los párrafos segundo, cuarto y quinto de la Norma Cuadragésima Primera; el primer párrafo de la Norma Cuadragésima Segunda; el primer párrafo y la fracción III de la Norma Cuadragésima Tercera; las fracciones I, IV, primer párrafo de la fracción VIII y penúltimo párrafo de la Norma Cuadragésima Cuarta; la Norma Cuadragésima Quinta; el primer párrafo de la Norma Cuadragésima Sexta; las fracciones IV y V de la Norma Cuadragésima Séptima; las fracciones I, II y IV y el último párrafo de la Norma Cuadragésima Octava; la Norma Quincuagésima; la Norma Quincuagésima Primera; la Norma Quincuagésima Primera Bis; los párrafos primero, segundo y sexto de la Norma Quincuagésima Segunda; el primer párrafo de la Norma Quincuagésima Tercera; los párrafos primero, tercero y cuarto de la Norma Quincuagésima Quinta; la Norma Quincuagésima Sexta; los párrafos primero, segundo y tercero de la Norma Sexagésima Primera; la Norma Sexagésima Segunda; la Norma Sexagésima Tercera; la Norma Sexagésima Cuarta; la Norma Sexagésima Quinta; párrafo segundo de la fracción I y fracción III de la Norma Sexagésima Séptima; las fracciones III, VI y IX de la Norma Sexagésima Octava; los párrafos primero, segundo y cuarto de la Norma Sexagésima Novena; la Norma Septuagésima Primera; el párrafo primero, la fracción II y los párrafos segundo y tercero de la Norma Septuagésima Segunda; el primer párrafo de la Norma Septuagésima Tercera; la Norma Septuagésima Cuarta; se adiciona la Norma Décima Bis; un segundo párrafo a la fracción III de la Norma Décimo Octava; un tercer párrafo a la Norma Vigésima; un segundo párrafo a la Norma Vigésima Primera; las fracciones I, II y III de la Norma Vigésima Cuarta; un segundo párrafo a la Norma Cuadragésima Segunda, y se deroga la fracción XIX de la Norma Décima Cuarta de las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Tercera.- ...

  1. ...

  2. ...

  3. Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;

  4. Área Técnica: el área responsable de emitir el Dictamen de no utilidad, así como de llevar a

    cabo la revisión de las características y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, aceptación o rechazo de los mismos, y demás actividades que le atribuyan estas Normas y demás disposiciones normativas aplicables;

  5. Avalúo: el dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  6. Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario del INEGI, una vez realizado, su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  7. Bienes: los bienes muebles propiedad del INEGI que estén a su servicio;

  8. Bienes Extraviados: Son los bienes que por cualquier causa no se encuentran en su sitio y se ignora su paradero, exceptuando aquellos bienes que de conformidad con las Normas se consideran como no localizados;

  9. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  10. Bienes de consumo: Son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 2000, los cuales son destinados al desempeño de actividades institucionales, que son controlados a través de un registro global en el inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  11. Bienes no útiles: aquéllos:

    1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    4. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

    5. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

    6. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

  12. Bienes no localizados: Son los bienes faltantes que derivado de un levantamiento físico de inventario no son ubicados o encontrados;

  13. CABINEGI: el Catálogo de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  14. CGI: Coordinación General de Informática;

  15. Comité: el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  16. Costo de Producción: aquellos costos directamente relacionados con la elaboración de las unidades producidas, tales como la mano de obra, la materia prima, también incluirá una parte de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar los bienes en productos terminados;

  17. Cotización: Documento emitido por algún proveedor legalmente acreditado a solicitud del Instituto, en el que se expresa el valor de un bien, a efecto de que sirva como referente en términos de lo establecido por las Normas;

  18. CUBC: el Catalogo Único de Bienes de Consumo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  19. DGA: la Dirección General de Administración;

  20. Desechos: los residuos, desperdicios, restos y sobrantes de los bienes, entre otros;

  21. Disposición final: el acto a través del cual se realiza la transmisión del dominio de los bienes propiedad del INEGI, a través de la enajenación (donación, permuta, dación en pago, venta, etc.) o destrucción y confinamiento;

  22. DGAPOP: la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto;

  23. DGARMSG: la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración;

  24. Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción XI precedente;

  25. Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago;

  26. DARM: la Dirección de Adquisiciones y Recursos Materiales;

  27. Instituto o INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  28. Lista: la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación;

  29. Normas: las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  30. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  31. Parámetros de estimación de vida útil: Son los elementos determinantes para calcular los años que los bienes pueden servir en condiciones funcionales aceptables, tales como materiales con los que están fabricados, servicio al que están destinados, uso y mantenimiento que se les brinda, obsolescencia, límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, deterioro natural esperado, entre otros, mismos que son valorados por las Áreas Técnicas de las Unidades Administrativas y aprobados por el Comité en términos de las Normas, a efecto de considerarlos para la depreciación contable de los bienes instrumentales;

  32. Programa: el Programa anual de disposición final de bienes muebles;

  33. Precio Mínimo de Referencia...

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