Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Decimocuarta Sección)

DOF, 30 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Decimocuarta Sección)

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Decimocuarta Sección) (Viene de la Decimosegunda Sección) ANEXO I

Para efectos y aplicación de los programas y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Acceso a Mercados: Producción que se destina a la comercialización en el mercado local, estatal, nacional o internacional; II. Actividades acuícolas: Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; III. Actividades agrícolas.- Procesos productivos agrícolas primarios basados en el uso de recursos naturales renovables; IV. Actividades económicas.- Actividades encaminadas a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía; V. Actividades pecuarias.- Procesos productivos encaminados a la cría, reproducción, engorda y otros servicios de animales para beneficio humano; VI. Actividades pesqueras: Aquellas dirigidas a la extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; VII. Activos estratégicos.- Activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría en concordancia con las Entidades Federativas; VIII. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios); IX. ADR.- Agencia de Desarrollo Rural; X. AGD.- Almacén General de Depósito; XI. Agencia de Desarrollo.- Persona moral que de acuerdo a las leyes correspondientes se encuentra conformada por profesionistas y técnicos en equipos multidisciplinarios para prestar servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural, certificados por la Secretaría; XII. Agenda de innovación.- Documento en el que se jerarquizan las acciones para atender los problemas y necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sistemas producto estatales u organizaciones productivas representativas del Estado, y temas estratégicos para el sector; XIII. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida; XIV. Agricultura por Contrato.- Registro y validación ante ASERCA de los contratos compraventa celebrados entre el productor y el comprador antes del periodo de siembra y/o cosecha; XV. Apicultura trashumante.- Práctica apícola que consiste en la movilización de colmenas con fines de aprovechamiento de flora y polinización de cultivos; XVI. ASERCA.- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría; XVII. Asesores Técnicos de Pesca.- Patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, así como motoristas de embarcaciones menores, guías y pescadores que coadyuvan en la operación del Proyecto y todo aquel que participe en el desarrollo de campañas de difusión; XVIII. Atracadero Integral.- Infraestructura que consta de un atracadero para embarcaciones menores, rampa de botado, plataforma de operaciones o patio de maniobras, centro de acopio con área de trabajo para el descabezado de camarón o eviscerado de escama, cuarto frío para conservación de productos pesqueros, bodega de hielo con máquina fabricadora de hielo, sanitarios, cuarto de máquinas y almacén; XIX. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de la comercialización de los productos, ciclos agrícolas y entidades federativas objeto de los apoyos; XX. Aviso de Arribo.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen del producto desembarcado y de las especies objeto de explotación; XXI. Base.- Precio del físico menos el precio del futuro; XXII. Base Estandarizada Zona Consumidora.- Base Zona Consumidora que la Secretaría anuncie a través de su publicación en el DOF, en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional, estableciéndose el tipo de cambio a efecto de indicar peso...

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