Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Decimotercera Sección)

DOF, 30 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Decimotercera Sección)

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Decimotercera Sección) (Viene de la Decimotercera Sección) ANEXO XXXI LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL COMPONENTE APOYO AL

INGRESO OBJETIVO Y A LA COMERCIALIZACION

(PRODUCTORES-COMPRADORES)

Artículo 1o. Lineamientos. Los presentes Lineamientos establecen el complemento para la determinación e instrumentación de los apoyos y del procedimiento específico de operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, establecido en las Reglas de Operación. Artículo 2o.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION E INSTRUMENTACION DE LOS APOYOS GENERALES · El apoyo se otorgará por única vez, por tonelada producida y comercializada en términos de Peso Neto Analizado. · Los límites previstos en el artículo 28, fracción I, montos máximos i, ii, iii serán aplicables a los conceptos de apoyo del presente componente. · Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción disponibles en la Secretaría. · Toda vez que las toneladas a apoyar que se publiquen en los Avisos son estimaciones de cosechas, el volumen total de cada producto, ciclo agrícola y entidad federativa objeto del apoyo, podrá ser incrementado por la Unidad Responsable, previo análisis y justificación sobre la producción y comercialización del producto, mismo que se publicará en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx., y se sujetará a las disposiciones establecidas en la Reglas de Operación y en los presentes Lineamientos. · Para el caso de que el volumen total solicitado por los interesados sea mayor al volumen máximo a apoyar determinado por la Unidad Responsable, se ajustará el volumen solicitado aplicando alguno de los siguientes criterios: · Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles. · Niveles de consumos y/o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva. · Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en la Unidad Responsable. · Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible. · Para lograr un mayor impacto en la comercialización de las cosechas nacionales de los productos elegibles, los apoyos considerados en el presente componente, podrán interrelacionarse entre sí conforme a lo que se publique en el DOF. · Previo a la entrega de los apoyos se deberá verificar que los participantes hayan finiquitado el cumplimiento de sus obligaciones del ciclo agrícola homólogo anterior. · No se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo concepto de apoyo por ciclo agrícola y cultivo elegible. · Se establece que no será objeto de apoyo la producción para autoconsumo, asimismo, no será susceptible del apoyo la producción proveniente de campos experimentales, ni de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales. · La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal. · En caso de que ASERCA o alguna instancia revisora, detecte un incumplimiento o falseamiento de datos o documentos por parte de los participantes a las obligaciones previstas en las presentes Reglas de Operación, Lineamientos, y Avisos que de éstas emanen, o bien, si por alguna razón, por acción u omisión, por dolo o error el participante recibe apoyos mayores a los que en realidad debieron otorgarse, ASERCA podrá suspender el trámite de los apoyos e iniciar un procedimiento administrativo de investigación, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para resolver sobre la existencia o no de la irregularidad y, en su caso, la cancelación del participante, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudieran corresponderle. Asimismo, el participante deberá devolver a ASERCA en un término no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha en que ASERCA lo requiera, sin necesidad que medie demanda judicial, los apoyos que indebidamente hubiere recibido el participante, más intereses calculados a la tasa vigente de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 91 días en colocación primaria que haya dado a conocer Banco de México, durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación. Dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación. En caso de existir fianza de cumplimiento de obligaciones otorgada por el participante en cuestión a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de ASERCA, ASERCA podrá hacerla efectiva. El término legal para hacer exigible la fianza de cumplimiento de obligaciones, correrá a parti...

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