Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Decimotercera Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
SecciónDECIMA CUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Decimotercera Sección) (Viene de la Decimotercera Sección) ANEXO XXXI

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL COMPONENTE APOYO AL INGRESO OBJETIVO Y A LA COMERCIALIZACION (PRODUCTORES-COMPRADORES)
Artículo 1o Lineamientos

Los presentes Lineamientos establecen el complemento para la determinación e instrumentación de los apoyos y del procedimiento específico de operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, establecido en las Reglas de Operación. Artículo 2o.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION E INSTRUMENTACION DE LOS APOYOS GENERALES · El apoyo se otorgará por única vez, por tonelada producida y comercializada en términos de Peso Neto Analizado. · Los límites previstos en el artículo 28, fracción I, montos máximos i, ii, iii serán aplicables a los conceptos de apoyo del presente componente. · Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción disponibles en la Secretaría. · Toda vez que las toneladas a apoyar que se publiquen en los Avisos son estimaciones de cosechas, el volumen total de cada producto, ciclo agrícola y entidad federativa objeto del apoyo, podrá ser incrementado por la Unidad Responsable, previo análisis y justificación sobre la producción y comercialización del producto, mismo que se publicará en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx., y se sujetará a las disposiciones establecidas en la Reglas de Operación y en los presentes Lineamientos. · Para el caso de que el volumen total solicitado por los interesados sea mayor al volumen máximo a apoyar determinado por la Unidad Responsable, se ajustará el volumen solicitado aplicando alguno de los siguientes criterios: · Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles. · Niveles de consumos y/o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva. · Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en la Unidad Responsable. · Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible. · Para lograr un mayor impacto en la comercialización de las cosechas nacionales de los productos elegibles, los apoyos considerados en el presente componente, podrán interrelacionarse entre sí conforme a lo que se publique en el DOF. · Previo a la entrega de los apoyos se deberá verificar que los participantes hayan finiquitado el cumplimiento de sus obligaciones del ciclo agrícola homólogo anterior. · No se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo concepto de apoyo por ciclo agrícola y cultivo elegible. · Se establece que no será objeto de apoyo la producción para autoconsumo, asimismo, no será susceptible del apoyo la producción proveniente de campos experimentales, ni de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales. · La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal. · En caso de que ASERCA o alguna instancia revisora, detecte un incumplimiento o falseamiento de datos o documentos por parte de los participantes a las obligaciones previstas en las presentes Reglas de Operación, Lineamientos, y Avisos que de éstas emanen, o bien, si por alguna razón, por acción u omisión, por dolo o error el participante recibe apoyos mayores a los que en realidad debieron otorgarse, ASERCA podrá suspender el trámite de los apoyos e iniciar un procedimiento administrativo de investigación, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para resolver sobre la existencia o no de la irregularidad y, en su caso, la cancelación del participante, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudieran corresponderle. Asimismo, el participante deberá devolver a ASERCA en un término no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha en que ASERCA lo requiera, sin necesidad que medie demanda judicial, los apoyos que indebidamente hubiere recibido el participante, más intereses calculados a la tasa vigente de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 91 días en colocación primaria que haya dado a conocer Banco de México, durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación. Dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación. En caso de existir fianza de cumplimiento de obligaciones otorgada por el participante en cuestión a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de ASERCA, ASERCA podrá hacerla efectiva. El término legal para hacer exigible la fianza de cumplimiento de obligaciones, correrá a partir de la fecha en que la resolución, recaída en contra del participante, sea declarada firme, en caso de que se hubiese instaurado procedimiento administrativo en su contra. · Las obligaciones, derechos y apoyos de los participantes son intransferibles, salvo en los casos en que expresamente lo autorice la Unidad Responsable. · Los contratos de compraventa deberán contener cuando menos: producto, ciclo agrícola, estado productor, volumen, calidad, bonificaciones, deducciones, fecha, lugar de entrega del producto, la forma y periodo de pago, el precio o la fórmula para la determinación del mismo, centros de acopio, así como las penas convencionales para los casos de incumplimiento de alguna de las partes y la relación de productores integrantes que se adhieren al contrato, de acuerdo al formato ANEXO XII y en medio magnético, entre otros. En caso de que alguno de los productores integrantes sea persona moral, también deberá presentar su relación de productores integrantes en dicho formato y en medio magnético. Artículo 3o. APOYOS A PRODUCTORES. Para la determinación del Apoyo Complementario al Ingreso Objetivo ASERCA reconocerá el precio de mercado en un punto representativo en el tiempo, durante la comercialización de las cosechas, para lo cual considerará los precios de indiferencia, los precios en agricultura por contrato y los precios en el mercado libre, así como, las condiciones prevalecientes en el mercado nacional de oferta y demanda del producto elegible. Los precios señalados se determinan conforme a lo siguiente: Precios de Indiferencia · El precio de indiferencia es la situación de mercado en la que le resulta indiferente al comprador, adquirir el producto nacional o importado a precios competitivos, y al productor agrícola le permite conocer los niveles de precios que el mercado le puede reconocer por la venta de sus cosechas. · Fórmula de Cálculo PIZP = PIZC BN Donde: PIZC= PBF + BI + CI + FI BN=CFL+CA+CF PIZP: Precio de Indiferencia en Zona de Producción PIZC: Precio de Indiferencia en Zona de Consumo PBF: Precio en Bolsa de Futuros BI: Base Internacional CI: Costo de Internación FI: Flete de Internación BN: Base Nacional CFL: Costo de Flete CA: Costo de Almacenaje CF: Costo Financiero Pasos para el cálculo Precio de Indiferencia en Zona Consumidora. · Se considera el precio de contrato de bolsa de futuros del mes inmediato posterior a la salida de las cosechas nacionales. Cuando un producto no cotice en bolsa de futuros se aplicará la cotización en bolsa de un producto representativo · Aplicación de las bases de zona productora americana a frontera americana, o bien, a puerto americano más flete de este último a puerto en golfo o pacífico mexicano. · Para el costo de internación, se considera aproximadamente un 4% sobre la suma de los conceptos anteriores en el caso de que el producto ingrese vía puerto nacional y de 2% para el caso de que ingrese vía por frontera nacional. · Para vía marítima se considera la base para el traslado del grano de golfo americano a golfo mexicano y/o pacífico mexicano. · Se suma a los costos anteriores el flete por ferrocarril y/o autotransporte para llevar el grano de frontera y/o puerto mexicano a zona de consumo nacional. · El resultado de la suma de los puntos anteriores es el Precio de Indiferencia en Zona de Consumo en dólares por tonelada. Para convertirlo a moneda nacional se aplica el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México. Precio de Indiferencia en Zona Productora. · Al resultado del punto anterior en moneda nacional se le resta la base nacional de zona productora nacional a zona consumidora. · El costo de almacenamiento varía en función del número de meses de consumo y/o venta que representen los volúmenes adquiridos por los participantes. · Costo financiero para su cálculo se considera la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más tres puntos porcentuales conforme a los niveles de mercado al momento de su aplicación. · El resultado es el Precio de Indiferencia en Zona Productora y representa el precio máximo que el comprador estaría dispuesto a pagar al productor por la venta de su cosecha en zona productora. Precio pactado en Agricultura por Contrato.- Representa el precio promedio ponderado de los contratos de compraventa firmados entre productores y compradores, y registrados y validados ante ASERCA. Precios ofertados por los compradores al momento de la cosecha y/o precios pagados.- Es el precio promedio ofertado y/o pagado por los compradores de las cosechas de granos y oleaginosas elegibles, en situación de libre mercado. Condiciones para la entrega del apoyo. Para la determinación del "Volumen Máximo de Producción Comercializable" de los productos elegibles se considerará lo siguiente: Se define como "Rendimiento Obtenido del Productor", el volumen en toneladas facturado del producto elegible presentado por el productor en términos de "Peso Neto Analizado", dividido entre la superficie cosechada acreditada en hectáreas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR