Acuerdo Secretarial número 184, por el cual se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 184

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 14, 16 y 30 fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 9, 11 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6 fracciones XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 1 establece que la misma, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone en su artículo 11 fracción I, que los sujetos obligados a que se refiere la misma, deberán contar con Comités de Transparencia, Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;

Que el mismo ordenamiento en su artículo 11 fracción II, señala que los sujetos obligados deberán designar en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla en su artículo 16 párrafo segundo, que los titulares de las Secretarías de Estado podrán...

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