Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Segunda Sesión

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública. XXXII Sesión Consejo Nacional de Seguridad Pública JOSE OSCAR VEGA MARIN, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Segunda Sesión, celebrada el 29 de febrero de 2012, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:

ACUERDOS

ACUERDO 01/XXXII/12

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2011.

(Copia de la misma se puede consultar en la página web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)

ACUERDO 02/XXXII/12

A fin de consolidar a nivel nacional las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda lo siguiente:

  1. Que las instituciones federales y las entidades federativas concluyan en breve con los procesos de evaluación y depuración en términos de ley.

  2. Que se lleven a cabo las acciones necesarias para cumplir el compromiso de permanencia mínima del personal adscrito a las Unidades Especializadas.

  3. Que los gobiernos de las entidades federativas ajusten la remuneración del personal de las Unidades para que sea acorde a su nivel de especialización, alta responsabilidad y riesgo.

    ACUERDO 03/XXXII/12

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, por conducto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y en coordinación con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, promuevan y brinden la asistencia técnica necesaria a los municipios, para la elaboración de los programas municipales a que se refiere la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo observar para...

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