Acuerdos por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.

ACUERDOS POR LOS QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS SEXAGÉSIMO SEGUNDO, SEXAGÉSIMO TERCERO Y QUINTO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS.

Que en el orden del día, de la tercera sesión extraordinaria del año 2016, celebrada el quince de julio de dos mil dieciséis, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalado como número IV, fue sometido a discusión y aprobado por unanimidad la modificación los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 31 fracción XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 10 fracciones I y VII y 12, fracción XVII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se emitió lo siguiente:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueba la modificación a los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, de conformidad a los Acuerdos CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-03 y CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-04, propuestos por la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia en su sesión celebrada el 11 de julio del año en curso, para quedar en los siguientes términos:

Sexagésimo segundo. Las versiones públicas siempre requerirán de la aprobación del Comité de Transparencia y de un formato que permita conocer las razones y argumentos debidamente fundados y motivados de las partes que han sido testadas en una versión pública.

Lo anterior se llevará a cabo de la siguiente manera:

  1. En los casos de las versiones públicas derivadas de la atención a una solicitud de acceso a información pública o que derive de la resolución de una autoridad competente, se llevarán a cabo mediante la...

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