Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad   

DOF, 26 de Noviembre de 2007Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad   

SENTENCIA dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2004 Y SU ACUMULADA 12/2004.

PROMOVENTES:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: ROMULO AMADEO FIGUEROA SALMORAN.

MAKAWI STAINES DIAZ.

  México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil siete.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

  PRIMERO. Por oficios presentados el veintiséis de febrero de dos mil cuatro, el primero, en el domicilio de la persona designada por el Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal para recibir demandas y promociones de término fuera del horario de labores y, el segundo, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, Obdulio Avila Mayo, Mónica Leticia Serrano Peña, Carlos A. Flores Gutiérrez, Jorge A. Lara Rivera, José de Jesús López Sandoval, Gabriela Cuevas Barrón, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, Juan Antonio Arévalo López, María Gabriela González Martínez, Mariana Gómez del Campo Gurza, Christian Martín Lujano Nicolás, José Benjamín Muciño Pérez, José María Rivera Cabello, Irma Islas León, Sofía Figueroa Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Jaime Aguilar Alvarez y Masarraza, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge García Rodríguez, Norma Gutiérrez de la Torre, Héctor Mauricio López Velázquez, José Medel Ibarra y Martha Teresa Delgado Peralta, quienes se ostentaron como diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y Marcial Rafael Macedo de la Concha, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma cuya emisión y promulgación atribuyeron, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambas autoridades del Distrito Federal, que precisaron de la manera siguiente:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

“NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en especial por la creación de los artículos 737 A, 737 B, 737 C, 737 D, 737 E, 737 F, 737 G, 737 H, 737 I, 737 J, 737 K y 737 L de dicho código adjetivo civil, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 27 de enero del año 2004.

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

“NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA: --- Se demanda la declaración de invalidez del artículo 693, párrafos primero y segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 27 de enero de 2004.

  SEGUNDO. En los conceptos de invalidez expresados en la acción de inconstitucionalidad 11/2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expone, esencialmente, en relación con el tema de la acción de nulidad de juicio concluido, que los numerales del 737 A al 737 K del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son violatorios de los artículos 14, 16, 17, 23 y 133 de la Constitución Federal, en virtud de que:

  a) La Comisión Dictaminadora de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no estudió las iniciativas que le fueron turnadas, al omitir analizar adecuadamente las implicaciones de todos los artículos que fueron objeto de adición y reforma; asimismo, si bien se basó en los criterios sustentados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al tema de nulidad de juicio concluido, no precisó ciertos alcances, como los atinentes a que: 1) el juicio respecto del cual se demanda su nulidad se haya tramitado en forma fraudulenta; 2) sólo compete a un tercero que alegue colusión de los litigantes para llevar el juicio a sus espaldas y de ese modo perjudicarlo, o cuando quien sí fue parte alegue que fue suplantado o que fue representado por quien no tenía facultades para hacerlo; y, 3) quien ha sido parte en un juicio no tiene legitimación activa para instar al órgano jurisdiccional nuevamente, pues al haber intervenido en el proceso estuvo en aptitud de alegar y demostrar ahí mismo, los vicios en los cuales se sustenta el supuesto fraude.

  b) La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha ido diseñando un esquema de excepciones a la inmutabilidad de las sentencias definitivas, el cual puede sintetizarse en que: el juicio sobre el cual ...

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