Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2010 y sus acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010, promovidas por los Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como los votos particulares formulados por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza

DOF, 24 de Diciembre de 2010Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2010 y sus acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010, promovidas por los Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como los votos particulares formulados por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2010 Y SUS ACUMULADAS 15/2010, 16/2010 Y 17/2010.

PROMOVENTES: PARTIDOS POLITICOS CONVERGENCIA, DEL TRABAJO, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y ACCION NACIONAL.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

COLABORO: VIANNEY AMEZCUA SALAZAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escritos recibidos el veintiocho y veintinueve de julio de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Walton Aburto, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia; Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza y Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática; y José César Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:

AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:

a) Congreso del Estado de Coahuila.

b) Gobernador del Estado de Coahuila.

NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:

a) Decreto Número 262, por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 18; el artículo 27; el primer párrafo del artículo 33; el primer párrafo y la fracción III del artículo 35; la fracción IV del artículo 36 y la fracción V del artículo 76, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, publicado en la Primera Sección de la Edición Número 52 del Periódico Oficial del Estado, el veintinueve de junio de dos mil diez.

b) Decreto Número 263, por el que se expide el Código Electoral del Estado de Coahuila, publicado en la Segunda Sección de la Edición Número 52 del Periódico Oficial del Estado, el veintinueve de junio de dos mil diez.

c) Decreto Número 264, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 82 y se reforma el artículo 89 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, publicado en la Primera Sección de la Edición Número 52 del Periódico Oficial del Estado, el veintinueve de junio de dos mil diez.

SEGUNDO.- Los accionantes señalaron, como antecedentes de las normas impugnadas, los siguientes:

El veintiuno de junio de dos mil diez, se celebró la Décima Novena Sesión correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en la cual se aprobaron los dictámenes formulados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de las iniciativas de decreto por las que se reforma la Constitución Política, se expide el Código Electoral y se adiciona y reforma la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Coahuila.

Los decretos respectivos fueron remitidos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, la cual se llevó a cabo el veintinueve de junio de dos mil diez.

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hacen valer los accionantes son, en síntesis, los siguientes:

a) De los Partidos Convergencia y del Trabajo

1. Artículos 33 de la Constitución Local y 12 y 18, numeral 1, inciso e), del Código Electoral del Estado

Los promoventes aducen que los artículos impugnados contravienen lo dispuesto en los artículos 52, 54, fracción IV y 116 de la Constitución Federal, al no respetar el porcentaje de representación que debe tener como máximo un partido político, que es del sesenta por ciento, estableciendo un porcentaje del sesenta y cuatro por ciento, que resulta excesivo, máxime si se considera que, del total de integrantes de la Legislatura Local, un diputado representa, precisamente, el cuatro por ciento.

Los artículos 52, 54 y 116 de la Constitución Federal constituyen el marco general del sistema electoral mexicano y, en este sentido, prevén la aplicación de principios para la debida integración de las Legislaturas Locales, mediante un procedimiento de asignación de curules que garantice el pluralismo, la participación política de las minorías, pero, sobre todo, el respeto a la propia Constitución. Específicamente, por lo que respecta a los Estados, en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, se establece la obligación de integra...

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