Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2009 y sus acumuladas 72/2009, 73/2009, 75/2009, 76/2009 y 78/2009, promovidas por los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa, partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Convergencia y Procurador General de la República

DOF, 5 de Febrero de 2010Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2009 y sus acumuladas 72/2009, 73/2009, 75/2009, 76/2009 y 78/2009, promovidas por los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa, partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Convergencia y Procurador General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2009 Y SUS ACUMULADAS 72/2009, 73/2009, 75/2009, 76/2009 Y 78/2009.

PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SINALOA, PARTIDOS POLITICOS DEL TRABAJO, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ACCION NACIONAL, CONVERGENCIA Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIOS: FERNANDO SILVA GARCIA

ALFREDO VILLEDA AYALA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de diciembre de dos mil nueve.

RESULTANDO:

PRIMERO. Promotores. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en la fecha y por las personas que a continuación se indican: 22 de octubre de 2009 Dieciséis Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa. 26 de octubre de 2009 Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yánez, Ricardo Cantú Garza, Reginaldo Sandoval Flores, Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, quienes suscriben la demanda a nombre y en representación del Partido del Trabajo. 26 de octubre de 2009 Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. 30 de octubre de 2009 José César Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. 30 de octubre de 2009 Luis Maldonado Venegas, quien suscribe la demanda como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Convergencia. 30 de octubre de 2009 Arturo Chávez Chávez, en su carácter de Procurador General de la República.

El acto reclamado en cada una de las acciones de inconstitucionalidad fue esencialmente el Decreto 397, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, correspondiente al primero de octubre de dos mil nueve, por virtud del cual se reformó la Ley Electoral de dicha entidad federativa.

En todos los casos anteriores fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de la ley impugnada, respectivamente, el Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Antecedentes. Los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa, los representantes del Partido del Trabajo, los Presidentes de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, así como Procurador General de la República, relataron los antecedentes del caso que estimaron pertinentes.

TERCERO. Disposiciones constitucionales violadas. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes: 16 Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa. 1o., 14, 16, 40, 41, 116 fracciones II y IV, 133 y 134. Partido del Trabajo 1o., 6o., 7o., 14, 16, 41, 49, 116 fracciones II y IV y 133. Partido de la Revolución Democrática. 1o., 14, 16, 41, 49, 99, 116 fracciones II y IV y 133. Partido Acción Nacional. 1o., 14, 16, 40, 41, 116, fracciones II, y IV, 133 y 134 Partido Político Convergencia. 1o., 6o., 7o., 14, 16, 41, 49, 99, 116, fracciones II y IV, y 133. Procurador General de la República. 5o., 16, primer párrafo, 116, fracción IV, incisos b) y c) y 133.

CUARTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por los Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa con el número 71/2009 y, por razón de turno, designó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que fungiera como Instructora en el procedimiento, quien mediante acuerdo de la misma fecha admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad.(Fojas 249 a 252 del expediente).

Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, las cuales fueron identificadas con los números 72/2009 y 73/2009 respectivamente, y tomando en consideración que en éstas se reclamó el mismo ordenamiento legal impugnado en la mencio...

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