Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores y del Presidente de la República (Continúa en la Tercera Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2008 Y SUS ACUMULADAS 62/2008, 63/2008, 64/2008 Y 65/2008.

PROMOVENTES: PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CONVERGENCIA, DEL TRABAJO, NUEVA ALIANZA, ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIA: MAURA ANGELICA SANABRIA MARTINEZ.

COLABORARON: ALFREDO ARANKOWSKY GARCIA Y JAVIER ORTIZ FLORES.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y norma impugnada. Mediante escritos presentados el doce y trece de febrero de dos mil ocho, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el domicilio particular de la funcionaria autorizada por el Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; Luis Maldonado Venegas, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia; Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yáñez, Rubén Aguilar Jiménez y Ricardo Cantú Garza, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; Jorge Antonio Kahwagi Macari, en representación del Partido Político Nacional Nueva Alianza; Alberto Begné Guerra y Jorge Leonel Wheatley Fernández, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata; Jorge Emilio González Martínez, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México; promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

Organos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas:

  1. Cámara de Diputados,

  2. Cámara de Senadores, y

  3. Presidente de la República.

Normas generales cuya invalidez se cuestiona y el medio oficial en que se publicaron: En general, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho; el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de agosto de mil novecientos noventa. En particular, diversos artículos del vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se muestra a continuación:

Convergencia:

"Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 14 de enero de 2008".

Partido del Trabajo:

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de año en curso, mediante el cual se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones, en el decreto que por la presente vía se impugna.

Nueva Alianza:

Lo constituyen los artículos 48, numerales 2, 3, 4, 5 y 7; 50; 52; 53; 54; 56; 59, numeral 3; 62; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 73;74; 85; 96, numeral 5; 98, numeral 7; 341, párrafo 1, inciso d); el artículo 352, párrafo 1, inciso b); y el artículo 354, párrafo 1, inciso d), fracción II, del decreto que expidió las disposiciones legales citadas (anexo dos), promulgadas por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y editadas el lunes catorce de enero de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

Alternativa Socialdemócrata:

"El nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en específico los artículos 28 y 95, puntos [sic] 9 y 10, publicados por Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero del año en curso, y por el cual se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 1990".

Partido Verde Ecologista de México:

"Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 14 de enero de 2008".

SEGUNDO. Artículos constitucionales que se señalan como violados. Los promoventes de esta acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas estiman que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 1o, 3o, fracción II, inciso a), 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 13, 14, 16, 25, 26, 28, 35, fracciones I, II, III, 36, 39, 40, 41, fracciones I, II, III y V, 51, 54, 56, 65, 66, 70, párrafo tercero, 71, 72, 73, 80, 99, 116, 124, 128, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Trámite de la acumulación. Mediante proveído de doce de febrero de dos mil ocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y, por razón de turno, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas, para que fungiera como instructor del procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo.

Mediante acuerdo de trece de febrero de...

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