Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores y del Presidente de la República (Continúa en la Cuarta Sección)

DOF, 3 de Octubre de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores y del Presidente de la República (Continúa en la Cuarta Sección)

SENTENCIA dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores y del Presidente de la República (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

8.- El legislador se encuentra constitucionalmente impedido para establecer inquisiciones jurisdiccionales y administrativas a la libre manifestación de las ideas. --- 9.- La violación por parte del legislador a la garantía individual de la libertad de expresión pone en riesgo el carácter supralegal de los derechos fundamentales y, en un momento dado, otorgaría atribuciones extraordinarias al legislador ordinario, representante de ciertas mayorías históricas y, por ende, contingentes. --- Los actos reclamados al prohibir y sancionar severamente el que cualquier persona física o moral que no sea un partido político contrate tiempos en radio y televisión para difundir mensajes político electorales, rompen con todos y cada uno de los principios que se acaban de enunciar desde el momento mismo en el que se prohíbe la libre difusión de ideas en materia política afectando la libertad de la formación de la opinión pública dentro del esquema estructural de funcionamiento de la democracia representativa. --- Esto último sin contar con que al violarse de esa forma la garantía individual de la libertad de expresión, el legislador ordinario está asumiendo atribuciones extraordinarias que constitucionalmente no le corresponden y está afectando derechos fundamentales como el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado; lo que se traduce en que uno de los tres poderes del Estado, en este caso el Poder Legislativo, incumple con el deber constitucional de no interferir en la actividad expresiva de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil. --- Lo que los actos reclamados buscan es crear un monopolio informativo a favor de los partidos políticos, toda vez que es un hecho del dominio público que la gran mayoría de los mexicanos se informa sobre el acontecer político electoral del país a través de la radio y la televisión. Por lo tanto, lo que el legislador ordinario busca con los actos reclamados es impedir que en México exista un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático. --- Al expedir los actos reclamados, las autoridades responsables vulneran gravemente la garantía individual de la libre manifestación de las ideas, ignorando deliberadamente que la libertad de expresión es, en muchos sentidos un derecho al disenso, y esta dimensión dota de pleno sentido al hecho de que la Constitución Federal la consagre como un derecho fundamental. Sin embargo, ese derecho no puede existir cuando el legislador ordinario prohíbe a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil disentir de los partidos políticos y de sus candidatos. --- En una sociedad verdaderamente libre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil que tengan la voluntad y la capacidad para influir en el electorado a través de los principales medios de comunicación representados por la radio y la televisión, tienen el derecho inalienable de manifestar sus posturas y posiciones en materia político electoral y de disentir de los partidos políticos y de sus candidatos cuando no estén de acuerdo con sus plataformas y propuestas. En eso consiste la esencia de la democracia representativa y la libertad de expresión como el elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática y la formación efectiva de la opinión pública. --- No obstante lo anterior, los actos reclamados pretenden desconocer todo lo anterior y transformar a México de una democracia representativa en un Estado autoritario en el que solamente los partidos políticos tengan el derecho de utilizar los medios más importantes de comunicación que influyen decisivamente en la opinión y en el sentir de la gran mayoría de los mexicanos, para definir las preferencias y los votos en las contiendas electorales de las que depende el futuro del país y de los mexicanos. --- Dentro de este contexto, el único remedio al alcance de los afectados

es el juicio de amparo que al ser, por su esencia y naturaleza jurídicas, un juicio eminentemente protector de las garantías individuales, es el único que permite ampararlos y protegerlos contra esta clase de disposiciones legales que pretenden suprimir, restringir y censurar la libre manifestación de las ideas mediante prohibiciones y sanciones que se traducen en inquisiciones administrativas a la libertad de expres...

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