Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14, inciso a) y numerales 1 y 2 del inciso c) de la fracción I, fracción II e incisos c) y d), y párrafos cuarto y quinto; 15, fracciones I y II; 16, fracciones II y III; 17; 18, primer párrafo y fracciones I y II; 19; 20; 21, fracción II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, fracciones I y V; 30, primer párrafo y las fracciones I a III, V, primer párrafo, VI y VII; 31, primer párrafo e incisos a), b) y c) de la fracción II; 33; 34; 35, primer párrafo; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43, fracción V; 44; 45; 46, fracciones I a IV; 47; 48; 49, primer párrafo y fracciones IV a VI; 51; 52; 53; 54; la ubicación del Título Cuarto, Capítulo Único para quedar antes del artículo 55; los artículos 55; 56, primer párrafo y las fracciones I, segundo párrafo, III y IV; 57, fracciones III, IV y párrafo segundo; 59; 60; 61, primer párrafo; 62; 63; 64; 65, fracción II; 66; 67; 68, fracción I e incisos c) y d) de la misma; la denominación del Título Quinto; 69; 70; 71; 72; 73; 74, primer párrafo; 76; 77; 78; 79, segundo párrafo; 80; 81, primer párrafo; 83; se ADICIONAN los artículos 3-A; 3-B; 11-A; 13-A; 13-B; 25-A; 30, con las fracciones VIII a XIV y con un segundo, tercero y cuarto párrafos; 31, con un segundo y tercer párrafos; 41-A; 41-B; 46, con las fracciones V y VI; 47, párrafo segundo; 49, con las fracciones VII y VIII y un último párrafo; 54-A; 55-A; 56, fracciones V a VII; 56-A; 57, con un tercero y cuarto párrafos y el actual tercer párrafo pasa a ser quinto párrafo; 58-A; 58-B; 66-A; 68, con un segundo párrafo a la fracción I; el Título Quinto con un Capítulo Único; los artículos 68-A; 68-B; 68-C; un Título Sexto, antes del Capítulo Primero del actual Titulo Quinto; los artículos 70-A; y 81, con un tercer párrafo; se DEROGAN la fracción IV del artículo 16; los artículos 22 y 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue: “Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley; para los efectos de este Reglamento se entenderá por:I. Área solicitante: la que de acuerdo a sus necesidades solicite o requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios;II. Autorización global o específica del presupuesto de inversión y gasto corriente: para efectos del artículo 25 de la Ley, el calendario de presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la Secretaría y que se publica en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio, o bien, los oficios de inversión y las autorizaciones presupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia;III. Bienes muebles: los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal;IV. Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley;V. Investigación de mercado: la verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio estimado basado en la información disponible en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes, o una combinación de dichas fuentes de información;VI. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;VII. Ley de Transparencia: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;VIII. Partida, renglón, concepto o posición: la división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;IX. Prebases: el proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de Internet de la dependencia o entidad o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función ...Ver el contenido completo de este documento
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