Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
DOF, 12 de Mayo de 2006 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, primer párrafo; 8, cuarto y quinto párrafos; 9, fracción VII, penúltimo y último párrafos; 10, fracción LXXXIX; 12, en su encabezado; 16, fracción XXIV; 17, apartados C, fracción II y D, fracción II; 19, apartado A, fracciones XLIX y LXXXV; 20, apartado V, fracción I; 23, apartado E, fracción II; 25, fracciones XXII, primer párrafo y LV; 27, fracción II; 28, fracciones II, III, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX y L y el listado de las unidades administrativas; 29, apartados A fracciones I y II, B, en su encabezado y fracción II, C, D, fracción II, E, fracción II, F y G; 31, apartado A, fracción I, y 37; se ADICIONAN los artículos 22, fracción XXIX; 23, apartado I; 25, fracción LVIII; 28, fracciones LI, LII, LIII, LIV, LV y LVI, y 29, apartado H, y se DEROGAN los artículos 2, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 9, fracciones VI y XXII, y 38, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue: “Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas: Jefatura. Unidades Adminis...Ver el contenido completo de este documento
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