Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 BIS 35 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, fracciones IV, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXVI, XXXII, XXXIV y XXXVI; 5, fracciones III y IV; 6, fracción IV; 8, fracciones XIII, XIV y XVII; 9, fracciones III, VII, VIII, XIII, XIV, XV y XVII; 10, fracciones I, III, X, XV, XVI, y XVIII y 18; se ADICIONAN los artículos 2 con una fracción III BIS; 4 con las fracciones XXXVI BIS 1 a la XXXVI Bis 10; 5 con las fracciones V a la VIII; 6 con las fracciones III BIS y V BIS; 8 con las fracciones XVII BIS 1 a XVII BIS 3; 9 con las fracciones IX BIS y XVII BIS 1 a XVII BIS 3; 10 con las fracciones III BIS 1 a III BIS 3, XI BIS, XVIII BIS 1 a XVIII BIS 8; 10 BIS 1 al 10 BIS 4, y se DEROGA la fracción XXXIII del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 2. ...

I a III. ...

  1. BIS. Credencial Única, a la Credencial Única de Beneficiario del Sistema a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud;

  2. a X. ...

Artículo 4
  1. a III. ...

  2. Coordinar las acciones para el seguimiento y evaluación de los acuerdos de coordinación a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con el marco normativo general emitido por la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud;

  3. ...

  4. Impulsar la coordinación y vinculación de las acciones del Sistema con las de programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud;

  5. y VIII. ...

  6. Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría el marco organizacional, del Sistema en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;

  7. Realizar las acciones necesarias para evaluar, el desempeño del Sistema y de los Regímenes, así como coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

  8. Dirigir y ejecutar las acciones de financiamiento necesarias para el funcionamiento del Sistema, incluyendo las relativas al desarrollo de programas de salud en áreas indígenas, marginadas, rurales, y en general a cualquier grupo vulnerable en colaboración con las unidades competentes de la Secretaría;

  9. Promover en coordinación con los Regímenes, y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, una política en materia de medicamentos para asegurar su eficiente abasto, distribución, entrega al beneficiario y uso racional;

  10. ...

  11. Definir los criterios para la constitución de la previsión presupuestal anual, incluyendo los aspectos relativos a las necesidades de infraestructura para la atención primaria y especialidades básicas en congruencia con el Plan Maestro de Infraestructura y el Plan Maestro de Equipamiento, así como los relativos a los imprevistos en la demanda de servicio;

  12. ...

  13. Proponer al Secretario las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de la prestación de servicios de salud, dentro del marco del Sistema, con la participación de las unidades competentes de la Secretaría;

  14. Coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

  15. Aprobar previa validación técnica de las unidades administrativas competentes de la Secretaría las guías clínico-terapéuticas de enfermedades que estén previstas en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;

  16. y XX. ...

  17. Fijar, previa opinión favorable de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la secuencia y alcance de cada intervención comprendida en los servicios esenciales de manera prioritaria y progresiva a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Sistema;

  18. Definir los criterios para integrar la Red, así como para su operación y crecimiento pertinentes, dando la intervención que corresponda a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud de la Secretaría;

  19. a XXV. ...

  20. Proponer al Secretario los términos en que deberá ser integrado el expediente único por beneficiario, entendiendo por éste la información de carácter administrativo y no clínica del mismo;

  21. a XXXI. ...

  22. Determinar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los elementos que deberá contener la metodología y los materiales de capacitación que se requieran para la operación del Sistema;

    XXXIII. Derogada.

  23. Informar de las acciones del Sistema por medio de indicadores de resultados, para cumplir con la rendición de cuentas a los ciudadanos;

  24. ...

  25. Aplicar con la participación que, en su caso, corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, las medidas que sean necesarias para la debida observancia de la Ley y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

    XXXVI BIS 1. Elaborar la política y los programas de comunicación social de la Comisión, así como la estrategia editorial, con la participación que le corresponda a las unidades competentes de la Secretaría, y de conformidad con las disposiciones de carácter general que resulten aplicables;

    XXXVI BIS 2. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, en las campañas de comunicación con la sociedad sobre el Sistema a través de medios impresos y electrónicos, difundiendo los resultados del Sistema a la ciudadanía, con la finalidad de promover la vinculación social con la población mexicana;

    XXXVI BIS 3. Promover, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, la consolidación de la imagen institucional del Sistema, con el propósito de hacer homogénea la comunicación social del Sistema en las entidades federativas y en la Comisión;

    XXXVI BIS 4. Administrar y actualizar permanentemente la información que sobre el Sistema se encuentre en la página Web de la Comisión, facilitando su utilización y acceso por el público en general, así como la rendición de cuentas a los ciudadanos con una mayor transparencia en la información;

    XXXVI BIS 5. Medir el impacto que los medios de difusión del Sistema tengan en la sociedad, para desarrollar nuevos y mejores mecanismos para acercar el Sistema a la población;

    XXXVI BIS 6. Planear y llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría competentes, la evaluación de la satisfacción de los afiliados al Sistema;

    XXXVI BIS 7. Proponer mecanismos que permitan a los afiliados del Sistema realizar una evaluación social del mismo y, en su caso, auxiliar acciones de contraloría social en los Regímenes;

    XXXVI BIS 8. Promover la operación del Centro de Atención Telefónica del Sistema, así como el buzón electrónico de la página Web de la Comisión, y canalizar y dar seguimiento a las preguntas, quejas y sugerencias de los afiliados al Sistema;

    XXXVI BIS 9. Realizar, en coordinación con las unidades...

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