Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
DOF, 4 de Diciembre de 2006 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAArtículo Único.- Se REFORMAN los artículos 9o; 10, primer párrafo; 25; 28; 31, último párrafo; 40; 58, último párrafo; 59; 60; 61; 65; 67; 83; 87; 88; 89; 95, último párrafo; 110, último párrafo; 114; 119, fracción II; 124, primer párrafo; 129; 130; 132; 140; 151; 164; 192, último párrafo; 209; 217, primer párrafo; 238; 240; 248, primer y segundo párrafos; 258; 259; 260, primer párrafo; 262, primer párrafo; 263, primer párrafo; la denominación del Título VI, De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales pasando a ser De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales; 270; 271; 272; 274, primer párrafo y sus fracciones VI, IX y último párrafo, y 275; se ADICIONAN los artículos 3o.-A; 4o.-A; 12-A; 12-B; 18-A; 22-A; 23-A; 30-A; 30-B; 35-A; 43-A; 62, con un último párrafo; el actual Capítulo II del Título II con una Sección III, denominada Del Costo de lo Vendido que comprende los artículos 69-A al 69-J; 74-A; 88-A; 88-B; 93-A; 115, con un último párrafo; 117, con un último párrafo; 119-A; 120-A; 125-A; 127-A; 128-A; 128-B; 135-A; 138-A; 138-B; 141-A; 155-A; 155-B; 155-C; el actual Capítulo II del Título IV con una Sección III, denominada Del Régimen de Pequeños Contribuyentes que comprende los artículos 182-A y 182-B; 198, con un último párrafo; 208, con un último párrafo; 209-A; 209-B; 209-C; 209-D; 211-A; 211-B; 214-A; 223-A; 224-A; 225, con un último párrafo; 231-A; 231-B; 238-A; 238-B; 242-A; 263-A; 270-A; 280; 281; 282; 283, y 284, y se DEROGAN los artículos 27; 37; 63; 157; 273, y 274, fracción II, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:“Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.Artículo 4o.-A. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, lo dispuesto en su penúltimo párrafo será únicamente aplicable en los contratos de maquila de residentes en el extranjero de países con los cuales las disposiciones del tratado para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta y, en su caso, en los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, celebrados por las autoridades competentes al amparo del tratado correspondiente, establezcan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México.Artículo 9o. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley.Artículo 10. Para los efectos del artículo 9o., sexto párrafo de la Ley, las casas de cambio y centros cambiarios, para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, podrán utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como sigue:Artículo 12-A. Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 61 de la Ley.Artículo 12-B. Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean dev...Ver el contenido completo de este documento
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