Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Fecha de disposición06 Abril 2006
Fecha de publicación06 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 3o., fracción XXVII; 4o., fracción III; 13, apartado A, fracciones II y X; 17 bis, fracción VII; 115, fracción IV; 300; 301 bis, y 307 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el artículo 86, fracción III; y se derogan las fracciones II y V del mismo artículo, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 86. . . .

I. . . .

II. Derogada.

III. Bebidas adicionadas con cafeína, a las que se refiere el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;

IV. . . .

V. Derogada.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se adiciona una fracción II Bis al artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 101. . . .

l a Il . . .

II. Bis. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquéllas que contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto;

Ill a V . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

TERCERO.- Se establece un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para incluir en el etiquetado de las bebidas adicionadas con cafeína a que se refiere la fracción II Bis del artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el término “bebidas adicionadas con cafeína”...

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