Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 27 fracciones I, III, IX y X de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6 y 8, primer párrafo y fracciones III y IV, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece la adscripción, organización y funciones de diversas unidades administrativas de esta Procuraduría;

Que la Procuraduría Federal del Consumidor, como organismo descentralizado de servicio social, tiene la facultad de organizarse de manera desconcentrada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, por lo que puede contar con las oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente, en los términos que señalen su Reglamento y su Estatuto Orgánico;

Que las diversas reformas que ha tenido la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como otros ordenamientos jurídicos tales como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, han establecido nuevas y diversas atribuciones para la Institución, por lo que se hace indispensable actualizar en su Estatuto Orgánico la asignación de competencias de sus diversas unidades administrativas a fin de evitar vulnerar la esfera jurídica de los particulares y proporcionar a la sociedad mejores servicios y mayor capacidad de atención, respuesta y eficacia, y

Que en cumplimiento de las diversas disposiciones en materia presupuestaria, de gasto y de administración de recursos que han emitido las autoridades competentes, la Procuraduría ha tenido que ajustar, por una parte, el número y ubicación de sus áreas centrales y de sus representaciones en el país y, por otra, la operatividad de sus áreas administrativas, debiendo incorporar las modificaciones correspondientes en su Estatuto Orgánico, por lo que, previa aprobación del C. Secretario de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 1; 3, fracciones V y VII; 4, párrafos primero, segundo y tercero; 5, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII; 6 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX; 7 en sus fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII y XIV; 8 en su fracciones II, III, IV, VI, XI, XII, XIII y XIV; 9 en sus fracciones II, III, IV, VI, VIII, X, XII y XIII; 10 en su fracciones V, X y XI; 11 en sus fracciones VIII, XI y XII; 13 en sus fracciones I, II, III, V, VI, IX y XII; 14 en su primer párrafo y en las fracciones III y en su inciso a), IV inciso a), V, XIV, XV, XXI inciso a), XXII inciso a), XXIV inciso a), XXVII incisos b) y c), XXVIII inciso a), XXIX y sus incisos a) y b) y XXXII incisos b) y c); 15 en su primer párrafo; 17 en sus fracciones VI y VII; 18 en sus fracciones V y VI; 20 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 21 en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX; 22 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y 23 en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII. Se adicionan a los artículos 5, la fracción IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 6 las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 7 las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 8 las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 9 las fracciones XIV y XV; 10 las fracciones XII y XIII; 11 la fracción XIII; 14 un segundo párrafo, pasando el original segundo a ser tercero y el tercero a ser cuarto; 17 las fracciones VIII, IX y X; 18, la fracción VII; 20, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 21, las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, y 22, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII. Se derogan la fracción IV del artículo 3; del artículo 14, el inciso b) de la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso b) de la fracción XXI, el inciso b) de la fracción XXII, el inciso b) de la fracción XXIV, los incisos d) y e) de la fracción XXVII, los incisos c) y d) de la fracción XXIX y el inciso a) de la fracción XXXII, y del artículo 23, las fracciones V y VIII, todos del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:

ARTICULO 1 Este Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución, entre dichas unidades, de las funciones previstas en la Ley y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia a esta Procuraduría.
ARTICULO 3 ...

I a III.- ...

IV.- Derogada

V.- A la Coordinación General de Educación y Divulgación estarán adscritas las Direcciones Generales de Difusión, de Educación y Organización de Consumidores, y de Estudios sobre Consumo;

VI.- ...

VII.- Las Direcciones Generales de Comunicación Social, de Delegaciones y de Planeación y Evaluación estarán adscritas directamente al Procurador;

VIII a IX.- ...

ARTICULO 4 Todas las unidades administrativas de la Procuraduría conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas gubernamentales y los que determinen el Ejecutivo Federal o el Procurador.

La Procuraduría ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizar sus actividades de manera planificada y organizada.

Asimismo, para apoyar y asesorar al Procurador y a las diversas unidades administrativas de la Institución en la atención de asuntos de carácter internacional en materia de protección al consumidor, así como promover y fortalecer la presencia y participación de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales en donde se analizan y proponen lineamientos, políticas y acciones en la referida materia, la Subprocuraduría Jurídica contará con un área de asuntos internacionales.

...

ARTICULO 5 ...

I.- Proponer y difundir la normatividad que establezca los mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas a los consumidores y proveedores respecto de sus derechos y obligaciones, y supervisar su cumplimiento;

II.- ...

III.- Coordinar, acordar y concertar acuerdos y acciones de protección al consumidor, así como para solucionar en forma expedita las reclamaciones de los consumidores con proveedores y sus organizaciones, y con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;

IV.- Procurar la solución de las diferencias entre los consumidores y proveedores a que se refieren la ley y otras disposiciones legales aplicables, conforme al procedimiento conciliatorio establecido en la sección segunda del capítulo XIII de la propia ley;

V.- Recibir, notificar al consignatario, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia;

VI.- ...

VII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus actos;

VIII.- Informar, orientar, asesorar y resolver consultas de consumidores y proveedores, en el ámbito de su competencia, respecto de sus derechos y obligaciones;

IX.- Procurar la protección de los intereses y derechos de los consumidores que tengan su domicilio o residencia en el extranjero;

X.- Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;

XI.- Requerir la comparecencia de consumidores, proveedores o cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos relacionados con los procedimientos de su competencia;

XII.- Requerir, previo acuerdo con el Subprocurador de Servicios, a los proveedores o autoridades competentes para que tomen las medidas necesarias para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores y, en su caso, publicar dicho requerimiento en periódicos de circulación nacional, regional o local, en o cualquier otro medio de difusión;

XIII.- Requerir, en el ámbito de su competencia, de las autoridades, los proveedores y consumidores, la información o documentación...

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