Instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre de dos mil once, por el que se modifican el punto segundo; fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo primero, y fracciones I y II del punto quinto, adicionándole una fracción III; párrafo primero, del punto sexto; párrafos primero y segundo del punto séptimo, adicionándole un párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser tercero; punto octavo, y punto noveno, del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL PUNTO SEGUNDO; FRACCION I Y NUMERALES 1.3 Y 1.4 DE LA FRACCION II, DEL PUNTO TERCERO; PARRAFO PRIMERO, DEL PUNTO CUARTO; PARRAFO PRIMERO, Y FRACCIONES I Y II DEL PUNTO QUINTO, ADICIONANDOLE UNA FRACCION III; PARRAFO PRIMERO, DEL PUNTO SEXTO; PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PUNTO SEPTIMO, ADICIONANDOLE UN PARRAFO, POR LO QUE EL ACTUAL PARRAFO SEGUNDO PASA A SER TERCERO; PUNTO OCTAVO, Y PUNTO NOVENO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

SEGUNDO. La fracción XVI del artículo 107 constitucional, modificada mediante el Decreto de reformas constitucionales en materia de amparo señalado en el Considerando que antecede establece: "(...) XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.";

TERCERO. En términos de lo señalado en los artículos primero y tercero transitorios del referido Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las modificaciones constitucionales respectivas entrarán en vigor el cuatro de octubre del año dos mil once y serán aplicables a los juicios de amparo iniciados a partir de esa fecha, en tanto que a los promovidos previamente únicamente lo serán por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, por lo que ante la ausencia de actos legislativos que adecuen las leyes ordinarias...

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