Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 12, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4 fracción III, 194 fracción I, 215 fracción IV y 282 bis de la Ley General de Salud; 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 11, 22, 200, 201 y 203 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

CONSIDERANDO

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración;

Que toda vez que algunas de las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo;

Que de los estudios realizados por esta dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí lo constituyen;

Que el campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que es necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo, estableciendo un listado de referencia a partir del cual puedan establecerse los límites máximos en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios;

Que el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2006, y desde su publicación se han recibido solicitudes de la industria para la evaluación de sustancias y su inclusión en el mismo, y

Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta al Secretario de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de los productos objeto del presente Acuerdo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS,BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS

PRIMERO. El presente Acuerdo determina los aditivos y coadyuvantes que pueden ser utilizados en los productos y sus disposiciones sanitarias.

SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entiende por:

Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales;

Alimento preparado o semipreparado: Alimento compuesto de diversos ingredientes cuya identidad corresponde a una especialidad culinaria específica y que se presenta totalmente preparado o semipreparado para su consumo;

Buenas Prácticas de Fabricación (BPF): Cantidad de un aditivo que se añade al producto, limitándose a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado, a condición de que no altere la naturaleza, sustancia o inocuidad del producto;

CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos);

C.I.: Color Index (índice de color);

Clase funcional: Uso de un aditivo de acuerdo con la determinación de los Nombres Genéricos del Codex y el Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios (SIN);

Coadyuvante de elaboración (Coadyuvante): Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y

aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final;

CODEX: Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

EC: Enzymology Commission (Comisión de Enzimología);

FDA: Food and Drug Administration;

FEMA: Flavor and Extracts Manufacturers Association (Asociación de Fabricantes de Sabores y Extractos);

Función tecnológica: Se refiere al fin tecnológico de un aditivo en el producto;

IDA (Ingestión Diaria Admisible): Es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud;

IOFI: International Organization of the Flavor Industry;

JECFA: Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (Comité Mixto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura/Organización Mundial de la Salud/ de Expertos en Aditivos Alimentarios);

Producto(s): Alimento, bebida o suplemento alimenticio;

Producto regional: Alimento o bebida típico de México o de alguna región de México;

RCSPS: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;

Secretaría: Secretaría de Salud;

SIN: Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios, y

UE: Unión Europea.

TERCERO. Las sustancias permitidas para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos se agrupan en once anexos, en los que se especifican, para cada uno de los aditivos alimentarios o grupos de aditivos alimentarios, las categorías de productos en que se reconoce el uso del aditivo y en su caso las dosis máximas de uso. Los anexos son los siguientes:

ANEXO I Aditivos con diversas clases funcionales y con una IDA establecida;
ANEXO II Aditivos con diversas clases funcionales que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO III Colorantes con una IDA establecida;
ANEXO IV Colorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO V Sustancias purificadas para masticar;
ANEXO VI Enzimas;
ANEXO VII Edulcorantes con una IDA establecida;
ANEXO VIII Edulcorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO IX Aditivos permitidos en fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación y fórmulas para necesidades especiales de nutrición;
ANEXO X Coadyuvantes de elaboración, y
ANEXO XI Saborizantes.

CUARTO. Los aditivos alimentarios pueden tener varias clases funcionales y/o funciones tecnológicas, las cuales son indicativas más no exhaustivas. En caso de que el fabricante del producto decida declarar la clase funcional o función tecnológica ésta debe ser la más descriptiva, permitiéndose la nomenclatura descrita en este Acuerdo o bien, alguna otra similar o sinónima. Las clases funcionales y funciones tecnológicas reconocidas son:

CLASE FUNCIONAL DEFINICION FUNCION TECNOLOGICA (SUBCLASES)
1. Agentes Acidificantes. Sustancias que modifican o mantienen la acidez de los productos. Acidulante.

2. Agentes Acondicionadores o tratamiento de harinas o de masa. Sustancias que se utilizan en panificación para mejorar diversas cualidades de la harina o masa. Agentes de tratamiento de harinas.Blanqueadores de harinas.Mejoradores de harinas.Acondicionadores de masa.Reforzadores de la masa.
3. Agentes Antiaglomerantes o Antiaglutinantes (Antihumectantes). Sustancias o mezcla de sustancias que reducen la tendencia de los componentes de un alimento a cohesionarse o adherirse unos a otros. Agentes antiaglutinantes.Agentes antiadherentes.Agentes de secado.Polvos para empolvar.Antihumectantes.
4. Agentes Antiespumantes. Sustancia o mezcla de sustancias que, adicionada durante la elaboración de los productos, inhibe o disminuye la formación de espuma. Eliminadores de espuma.Reductores de espuma.
5. Agentes Antioxidantes. Sustancias que prolongan la vida de almacén de los productos, protegiéndolos del deterioro ocasionado por la oxidación. Antioxidantes.Sinérgicos de antioxidantes.Agentes de antipardeamiento.
6. Agente Clarificante. Sustancia que elimina la turbidez en un líquido, dejándolo claro. Clarificante.
7. Agentes Conservadores. Sustancias o mezcla de sustancias que previenen, retardan o detienen cualquier alteración causada por microorganismos. Sustancias conservadoras.Conservadores.Antimicrobianos.Agentes antimicóticos.Agentes de control bacteriófagos.Agentes funguistáticos, agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos.Sinergistas antimicrobianos.
8. Agentes Emulsificantes o Emulsionantes (Antisalpicantes,
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