Circular CONSAR 73-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores   

DOF, 1 de Julio de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Abogados Laboral y Seguridad Social

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Circular CONSAR 73-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores   

CIRCULAR CONSAR 73-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 73-1

  REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ELABORACION Y ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA A LOS TRABAJADORES.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 18, fracción IV y 18 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 28 fracción IX, 48, 59 fracción IX, 81, 93 fracción VIII y 103 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 48, último párrafo, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que, en todo caso, los estados de cuenta que envían las administradoras de fondos para el retiro se sujetarán a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  Que el día 9 de julio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, mediante la cual se permite a las administradoras de fondos para el retiro operar hasta cinco sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas que se adapten a las características y edades de los distintos tipos de trabajadores, a fin de que se inviertan los recursos de sus cuentas individuales de acuerdo con su edad, perfil de inversión y ciclo de vida;

  Que por lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro esta Comisión estima conveniente emitir reglas que regulen exclusivamente la emisión y el envío del estado de cuenta a todos aquellos trabajadores que tengan una cuenta individual administrada por una administradora d...

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