Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 1 de Octubre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Extracto


Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, de la cual son parte los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional;

Que el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la citada Convención, realizó modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), para reestructurar códigos arancelarios que reflejen los cambios en los patrones de comercio internacional;

Que las modificaciones al Sistema Armonizado inciden directamente en los Anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que correspondió al Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen, establecido, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 513 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, llevar a cabo el trabajo técnico para proponer a la Comisión de Libre Comercio las adecuaciones a los anexos de referencia;

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecida conforme a lo previsto en el artículo 2001 del propio tratado, acordó mediante intercambio de cartas, que las Partes adopten las rectificaciones técnicas a los Anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado a fin de reflejar las modificaciones al Sistema Armonizado, y

Que el 1 de octubre de 2009 entró en vigor el Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN LAS RECTIFICACIONES TECNICAS A LOS ANEXOS 300-B, 308.1, 401 Y 403.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, PARA ADECUARLOS A LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS DE 2007, SEGUN ACUERDO DE LA COMISION DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO

ARTICULO PRIMERO.- Se adoptan las rectificaciones técnicas al Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlo a la versión 2007 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que a continuación se señalan:

Anexo 300 - B Bienes textiles y del vestido

Apéndice 1.1,

Lista de bienes comprendidos en el Anexo 300-B

La descripción que se incluye en este apéndice tiene sólo la finalidad de facilitar la consulta. Para los efectos legales, la cobertura se determinará según los términos del Sistema Armonizado.

Número del SA y descripción Capítulo 30. Productos farmacéuticos 3005.90 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, los demás Capítulo 39. Plásticos y artículos similares ex 3921.12 Productos celulares, de polímeros de cloruro de vinilo ex 3921.13 Productos celulares, de polímeros de cloruro, de poliuretanos ex 3921.90 Los demás Capítulo 42. Artículos de cuero, maletas, artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares ex 4202.12 Baules, maletas y maletines, carteras, cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de plástico o de materias textiles ex 4202.22 Bolsos de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles ex 4202.32 Artículos de bolsillo o de bolso de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles ex 4202.92 Los demás, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles Capítulo 50. Seda 5004.00 Hilos de seda (excepto los hilos de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor 5005.00 Hilos de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 5006.00 Hilos de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia) 5007.10 Tejidos de borrilla 5007.20 ...

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