Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de ...

DOF, 23 de Diciembre de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de ...

ACUERDO por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002, según Decisión del Comité Conjunto México-AELC No. 2 de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, del cual son parte los Estados Unidos Mexicanos; Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional;

Que el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la citada Convención, realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas;

Que el 29 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

Que las modificaciones al Sistema Armonizado inciden directamente en los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I y en la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

Que correspondió al Subcomité de Origen y Asuntos Aduaneros, establecido de conformidad con el artículo 36 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio llevar a cabo el trabajo técnico para proponer al Comité Conjunto las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta l del Tratado, y

Que el 22 de octubre de 2002 el Comité Conjunto, establecido de conformidad con el artículo 70 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio adoptó la Decisión número 2 de 2002 en la que aprobó las rectificaciones técnicas de referencia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN LAS RECTIFICACIONES TECNICAS A LOS APENDICES 1, 2, 2(A) DEL ANEXO I Y A LA DECLARACION CONJUNTA I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, PARA ADECUARLO A LAS MODIFICACIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS 2002, SEGUN DECISION DEL COMITE CONJUNTO MEXICO-AELC No. 2 DE 2002

ARTICULO PRIMERO.- A continuación se establecen las rectificaciones técnicas a la Nota 7.4 del Apéndice 1, al Apéndice 2 y a la Nota 1 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a la versión 2002 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

APENDICE 1 DEL ANEXO I

NOTAS INTRODUCTORIAS A LA LISTA DEL APENDICE 2 Y DEL APENDICE 2(a)

Nota 7:

...

7.4. Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica topping ) aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710.11 a 2710.99, 2711.11, 2711.12 a la 2711.19, 2711.21 y 2711.29 (excepto el propano de pureza igual o superior al 99 por ciento) para obtener:

1. Hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 por ciento o más para las olefinas y 95 por ciento o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.

Sólo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2. Productos de las subpartidas 2707.10 a la 2707.30, 2707.50 y 2710.11 a 2710.99:

(a) En los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 por ciento y 90 por ciento (incluidas las pérdidas), sean iguales o inferiores a 60 grados, según la norma ASTM D 86-67 (revisa...

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