Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México

DOF, 5 de Junio de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México

ACUERDO que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 11, 12, 31 fracción X y 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15 fracción V de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que a efecto de mantener una estructura de precios y tarifas justa en los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuidando que representen una contraprestación que permita cubrir el costo de los servicios aeroportuarios y complementarios, es indispensable considerar las necesidades y los diversos factores que inciden en la prestación del mismo;

Que con base en lo establecido en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con la participación de las dependencias que corresponda;

Que mediante oficio número 320-A-080 se solicitó la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y que dicha dependencia, a través del oficio número 103.00.143, expresó su opinión favorable;

Que ha sido preocupación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mejorar la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios aeroportuarios y complementarios, y lograr que éstos sean prestados de manera competitiva y no discriminatoria en beneficio de los usuarios;

Que ha sido preocupación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público verificar que los precios y tarifas del Sector Público sean acordes al costo y la calidad del servicio brindado;

Que en concordancia con el objetivo de la política de precios y tarifas del Sector Público, ha resultado conveniente analizar la estructura tarifaria por el cobro de servicios aeroportuarios y complementarios, verificando que éstos sean acordes con el servicio brindado;

Que como resultado de lo establecido en el párrafo anterior se establece una estructura tarifaria con diferentes cobros para horarios diversos en cada aeropuerto, lo que hace necesario definir criterios para la aplicación de la misma, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA LAS TARIFAS Y SU APLICACION POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, CONCESIONARIAS DE LOS AEROPUERTOS QUE FORMAN P...

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