Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada

Fecha de disposición30 Diciembre 2004
Fecha de publicación30 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMAS Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26 y 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción III, 4o. primer párrafo, 22, 128 y 129 de la Ley General de Bienes Nacionales y, 1o., 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006;

Que como estrategias para alcanzar dichos objetivos se tiene prevista la instrumentación de normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos, así como el impulso de una mejora regulatoria que al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental garantice para éste la aplicación de controles indispensables;

Que conforme a dichas premisas, el 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, misma que prevé la emisión de normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Normas establecen las bases, criterios y procedimientos de carácter general para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal.

La aplicación de estas Normas se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

Las atribuciones que en las presentes Normas se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los Titulares de los Organos Desconcentrados.

La Secretaría será la dependencia facultada para interpretar las Normas para efectos administrativos.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por:

  1. Acuerdo administrativo de desincorporación: el documento a través del cual el Oficial Mayor o equivalente de las dependencias desincorporan del régimen de dominio público los bienes y por lo tanto pierden su carácter de inalienables;

  2. Afectación: la asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

  3. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  4. Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  5. Bienes: los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias.

    Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  6. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  7. Bienes de consumo: los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  8. Bienes no útiles: aquéllos:

    1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    4. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

    5. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

    6. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas;

  9. CABM: el Catálogo de Bienes Muebles;

  10. Comité: el Comité de Bienes Muebles en cada dependencia;

  11. Dependencias: las que integran la Administración Pública Federal Centralizada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los Organos Desconcentrados;

  12. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;

  13. Desincorporación patrimonial: la separación de un bien del patrimonio del Gobierno Federal;

  14. Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción VIII precedente;

  15. Disposición final: el acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción);

  16. Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago;

  17. Ley: la Ley General de Bienes Nacionales;

  18. Lista: la lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;

  19. Normas: las presentes Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada;

  20. Procedimientos de venta: los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa;

  21. Responsable de los recursos materiales: el servidor público con rango no inferior a Director General o equivalente en dependencias y órganos desconcentrados, que tenga a su cargo la administración de los almacenes, y la distribución de bienes e insumos;

  22. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;

  23. Valor para venta: el valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo;

  24. Valor mínimo: el valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo, y

  25. Vehículos: los vehículos terrestres.

    TERCERA.- Los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias emitirán los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las Normas.

    Respecto de los órganos desconcentrados, la función a que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada por quienes desempeñen en ellos las tareas equivalentes a las de Oficial Mayor.

CAPITULO II REGISTRO Y AFECTACION

CUARTA.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en instrumentales y de consumo , conforme a las definiciones contenidas en las fracciones VI y VII de la norma segunda, respectivamente.

QUINTA.- La Secretaría emitirá y mantendrá actualizado el CABM. Las dependencias deberán solicitar a la Secretaría que determine la clasificación e incorporación de los bienes que adquieran, y que no estén considerados en dicho catálogo.

Para tales fines, las dependencias, cuando sea necesario, remitirán a la Secretaría la siguiente información por escrito o utilizando tecnologías de la información, siempre que se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad:

  1. Solicitud de inclusión;

  2. Indicación de si son de propiedad federal;

    Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte del título quinto de la Ley;

  3. Señalamiento de que no fueron localizados en el CABM;

  4. Nombre del bien sin marca, modelo, tamaño u otra especificación ya que en el CABM no contempla este tipo de especificaciones;

  5. Uso específico del bien y descripción física. Traducción al español de la denominación del bien;

  6. Partida presupuestal con la cual se debe adquirir el bien de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal;

  7. Datos de algún contacto para proporcionar información adicional, tales como nombre, cargo, correo electrónico y teléfono;

  8. Fotografía de los bienes en aquellos casos en que no son fácilmente identificables;

  9. Propuesta que de acuerdo a la estructura del CABM (grupo, subgrupo, etc.) se puede incluir para la clave del bien, y

  10. Otra que la dependencia estime apoyará a la identificación del bien.

    La Secretaría informará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR