Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se indican

Fecha de disposición24 Septiembre 2010
Fecha de publicación24 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave";

Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del...

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