Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-03-45 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Yurécuaro, municipio del mismo nombre, Mich.

Fecha de disposición24 Septiembre 2010
Fecha de publicación24 Septiembre 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracciones II y V, 94 a 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Yurécuaro, Estado de Michoacán, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "YURÉCUARO", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/026/09 de fecha 25 de febrero de 2009, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 50-03-45 Has., de terrenos del ejido denominado "YURÉCUARO", Municipio de Yurécuaro, Estado de Michoacán, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13396, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 29 de mayo de 2009, recibida en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 50-03-45 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 1o. de abril de 2007, mediante la cual el núcleo agrario "YURÉCUARO", Municipio de Yurécuaro, Estado de Michoacán, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando...

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