Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 532/2001 y su acumulado 1196/2011, para la calificación del Convenio por conflicto de límites, celebrado por las comunidades de Santiago Camotlán municipio del mismo nombre, y Santa Catarina Yetzelalag, Municipio de San Idelfonso Villa Alta, Distrito de Villa Alta, Oax.

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax. Vistos los autos del expediente agrario número 532/2001 y su acumulado 1196/2011, para la calificación del convenio celebrado por la comunidad de Santiago Camotlán, municipio del mismo nombre, Distrito de Villa Alta, y la comunidad de Santa Catarina Yetzelalag, Municipio de San Idelfonso Villa Alta, Distrito de Villa Alta, ambas de este Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes el cinco de julio de dos mil uno (fojas 1 y 2), el poblado de Santiago Camotlán, municipio del mismo nombre, Distrito de Villa Alta, de este Estado, a través sus representantes de Bienes Comunales, manifestaron lo siguiente:

"Que por medio del presente escrito y en vía de jurisdicción voluntaria venimos a promover diligencia a efecto de que por declaración judicial se otorgue el reconocimiento como comunidad al poblado de Santiago Camotlán, municipio de su mismo nombre, distrito de Villa Alta, Oax., por haber venido guardando el estado comunal de hecho y por derecho sobre la superficie de terreno que ostentamos la posesión y propiedad comunal".

La comunidad actora narró como hechos fundatorios de sus pretensiones, los siguientes:

"PRIMERO.- Los suscritos somos representantes de los Bienes Comunales del poblado al rubro citado, en términos de la elección de nuestro pueblo a nuestro favor, cuya acta de asamblea ofrecemos en la presente.

SEGUNDO.- Desde tiempos inmemoriales nuestro pueblo ha venido poseyendo una superficie extensa de terreno, en el cual venimos guardando la propiedad comunal desde nuestros ancestros, y hemos tenido la posesión de manera pacífica, continúa, pública, de buena fe y a títulos de dueño así como de forma ininterrumpida en beneficio de los pobladores de Santiago Camotlán quienes han aprovechado dichos terrenos como propiedad comunal.

TERCERO.- Hasta la fecha no tenemos conflictos de ninguna índole, ni internos ni externos, como lo demostramos con las actas de conformidad que tenemos celebrado con las comunidades colindantes a nuestro poblado. Por lo que se puede decir que no existe litigio en materia de posesión y propiedad sobre la superficie de terreno que ostentamos. Anexamos al presente las actas de conformidad de linderos a que hacemos referencia y ante la necesidad que tenemos de encontrarnos bajo un régimen de propiedad establecido por la Ley, para efectos de que nuestro poblado tenga personalidad jurídica, es que acudimos ante este unitario para que mediante Resolución Judicial que dicte, se declare el reconocimiento como comunidad en favor del núcleo al cual representamos".

2.- Mediante acuerdo del treinta y uno de agosto del año dos mil uno (fojas 48 a 56), este Tribunal, admitió a trámite la demanda, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número 532/2001; se señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, requiriendo a los actores, para que en la Audiencia de Ley exhibieran y, se avocaran, a lo siguiente A).- El complemento del censo general de habitantes del poblado mérito, B).- Los estudios socio-económicos y productivos, C.- Las actas de conformidad de linderos actualizadas con sus colindantes, D).- Que efectúen las diligencias necesarias para el desarrollo de los trabajos, E).- Soliciten y recaben en la Delegación Estatal de Registro Agrario Nacional, copias certificadas de los documentos básicos del Ejido o Comunidades colindantes y, F).- Historial registral de los derechos inscritos de todos los colindantes, apercibidos que de ser omisos, este Tribunal resolvería aún en su perjuicio.

Por otro lado se ordenó al actuario para que se constituyera en los domicilios conocidos de todos los colindantes, que se aprecian en el plano exhibido por los promoventes, a fin de que los citara para que comparecieran a la audiencia de Ley, debidamente identificados y acreditando su personalidad con documento idóneo, al igual que el carácter de colindantes y las posesiones respectivas, con las carpetas básicas y planos que se les hubieran expedidos por la autoridad agraria competente.

Asimismo, para mejor proveer, se ordenó girar oficios al representante especial agrario en el Estado de la Secretaría de Reforma Agraria, requiriéndosele: remitiera a este Tribunal, a más tardar dentro del término de diez días, a).- El expediente sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales que hubieren instaurado, en dicha dependencia, con motivo de la solicitud originalmente presentada por el núcleo de población comunal de Santiago Camotlán, municipio del mismo nombre, de este Estado, los planos que se hayan levantado, con motivo de los trabajos técnicos informativos correspondientes y, demás documentos que integren el expediente, b) Mediante informe que remita a este Tribunal, ratifique o rectifique si el nombramiento hecho a favor de Zeferino Zarate Hernández y Javier Solís Gómez, representante del citado núcleo agrario, se encuentra registrado y vigente en la citada dependencia, remitiendo en su caso, copia certificada de las credenciales que hayan sido expedidas, c).- Informe a este Organo Jurisdiccional, sobre el número total de comuneros que conforman todos y cada uno de los anexos que lo integran, enviando las relaciones correspondientes.

Al Delegado del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática en el Estado, se la requirió que remitiera a este Tribunal, en el término de diez días, copia certificada del censo de población de Santiago Camotlán, y sus anexos, levantado en el año dos mil, por ser necesario para substanciar y resolver el presente asunto.

Al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado, se le solicitó que también en el término de diez días, enviara a este Organo Jurisdiccional, todos los documentos que integran las carpetas básicas de los colindantes Santa Catarina Yetzelalag, San Juan Yatzona, y, San Miguel Reagui, incluyendo las actas de conformidad de linderos que hubieren suscrito los representantes de los núcleos agrarios de que se trata.

3.- El treinta de octubre de dos mil uno (fojas 67 a 73), se inició la celebración de la audiencia de ley, en la que se hizo constar la comparecencia de los Representantes de Bienes Comunales de Santiago Camotlán, no así de sus colindantes, no obstante de que fueron debidamente citados, la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda y ofrecieron las pruebas que a su interés convino, además, se le tuvo cumpliendo parcialmente con el requerimiento hecho en el auto inicial.

Posteriormente, se proveyó sobre la admisión y desahogo de las pruebas, admitiéndosele a la accionante las pruebas documental, presuncional e instrumental, desahogándose estás en su totalidad, dada su naturaleza; se requirió a los representantes de la demandante que exhibieran el plano original del plano que anexaron a su demanda y, si a su interés conviene, notifiquen al ingeniero Alfredo Flores Sánchez, quien por así manifestarlo, es el profesionista que elaboró el plano, a fin de que comparezca en días y horas hábiles en las oficinas que ocupa este Tribunal, debidamente identificado y acreditara su profesión, para que ratifique el contenido y firma del plano correspondiente, sin perjuicio de que surtirá sus efectos conforme a su naturaleza, la citada documental y de que los demandantes presenten dictamen diverso levantado por autoridad agraria, mediante profesional perito en la materia.

En cuanto a los colindantes, tomando en cuenta que no comparecieron a la audiencia, sin justificación alguna, no obstante que fueron debidamente notificados y citados a la misma, este Tribunal consideró inconducente ordenar nueva citación, en virtud de que ya proveyó lo procesalmente conducente, atento a lo que dispone el artículo 185, fracción V, de la Ley Agraria, aplicado analógicamente, al resolver podrá tenerse por ciertas las afirmaciones de los promoventes, además, por conformes a los colindantes con lo que sustancie y se determine, tanto más que existen actas de conformidad de linderos, amén de que, no promueven oposición alguna en este procedimiento.

En relatadas condiciones, toda vez que aún existían actividades pendientes por desarrollar, así como por integrar documentación que les fue solicitada a la parte actora, este Tribunal, le otorgó la oportunidad de que recabara dicha documentación y la exhibiera, por lo que, se decretó una espera de que cumpliera cabalmente con los requerimientos.

4.- El dieciséis de noviembre del año dos mil uno (fojas 104 a 105), el ingeniero Alfredo Flores Sánchez, exhibió el plano original cuya copia corre agregado en la foja veinte de este expediente, reconoció como suya la firma que aparece calce de dicho plano y, ratificó su dictamen, con lo que dio cumplimiento al proveído de treinta de octubre del año en curso.

5.- Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil uno (foja 112) se tuvo al Coordinador Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática, cumpliendo con el requerimiento hecho en el auto admisorio y, con ello, por recibida la copia simple del censo de población y vivienda del año dos mil.

6.- El doce de marzo de dos mil dos (foja 163), se tuvo al Jefe de la Residencia de Ixtlan de Juárez, Oaxaca, exhibiendo el censo general de población y demás estudios socioeconómicos relativos al poblado de referencia.

7.- Este Tribunal, el treinta y uno de mayo de dos mil dos (foja 171), tuvo al representante especial Agrario en el Estado, informando que no existe antecedentes sobre un tramité de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales ante la Secretaría de Reforma Agraria.

En tales circunstancias y toda vez que no existía diligencia pendiente, se ordenó turnar el expediente a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para que formulara el proyecto de...

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