Oficio mediante el cual se revoca a la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación05 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24114/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (380) "2008,07" /U-407/01. Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial

e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V.

Lote 2, Manzana 19

Col. Parque Industrial Atlacomulco

50450 Atlacomulco, Edo. de México

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 78, fracciones V y VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicable de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y en ejecución al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 12 de agosto de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, antes concesión, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la entonces Unión de Crédito Agroindustrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., actualmente, Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-17857 del 23 de abril de 1986, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó concesión para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agroindustrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., en términos del artículo 39, fracción IV, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Con fecha 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo Tercero Transitorio, que a la entrada en vigor de dicho Decreto, las uniones de crédito que gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  3. - Con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual estableció en el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio, que las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputan autorizadas para operar en los términos del propio Decreto.

  4. - Mediante Oficio número 601-II-60520 de fecha 23 de noviembre de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizó a la Unión de Crédito Agroindustrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., la modificación, entre otros, del término segundo, fracción I de la autorización, antes concesión, para operar que le fue otorgada, correspondiente al cambio de denominación, por la que actualmente ostenta como Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V.

  5. - Mediante Oficio número 132-1/873008/2007 de fecha 28 de agosto de 2007, esta Comisión le otorgó a esa Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que preveía el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de cometerse las infracciones que a continuación se indican, manifestara, respecto de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del referido Oficio, lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones V y VII del precepto legal citado, por las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

  6. Bienes Adjudicados.

    CAUSAL DE REVOCACION PREVISTA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 78 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, VIGENTE AL MOMENTO DE LA INFRACCION

    Con respecto a la observación que se les dio a conocer en el punto 1.1 del Oficio número 132-1/24178/2005, en cuanto a que de la revisión realizada al rubro de Bienes Adjudicados, por un importe de $69'504,487 al 31 de diciembre de 2004, durante la visita de inspección no se presentaron elementos que demuestren las gestiones de venta sobre el total de bienes adjudicados con que cuenta la Sociedad, y que respecto a la revisión efectuada al socio que se citó en dicho oficio, se observó que aun cuando la Unión de Crédito cuenta con la sentencia de adjudicación desde el 29 de septiembre de 2000, por el bien correspondiente a un "Terreno industrial con instalaciones diversas: naves, oficinas, silos de almacenamiento y maquinaria para la producción de harinas de maíz", no se encuentra escriturado a favor de la Unión. Además, esta Comisión considera que para lograr materializar la adjudicación debe enfrentar contingencias de las cuales no tiene control, pues dicha harinera presenta problemas laborales.

    Adicionalmente, se le señaló que en la sesión celebrada por el Consejo de Administración el 19 de mayo de 2004, se mencionó lo siguiente: "Dentro de los asuntos generales, el Sr. Gilberto Bravo pregunta si ya tiene la posesión de la harinera, a lo que el C.P. de Jesús dice que aún no se tiene la posesión y comenta que en la planta hay una manta donde se pone a la venta. El Sr. Montiel dice que legalmente no se puede llevar a cabo esta venta."

    Este Organismo, hace de su conocimiento que se ha tomado nota de su respuesta, en la que señalan que:

    "1. BIENES ADJUDICADOS.- COMO LO DEMUESTRA LA RELACION DE INMUEBLES ADJUDICADOS PROPORCIONADA EN DICHA REVISION Y DE LA CUAL ANEXAMOS COPIA, SE DETALLA LAS GESTIONES REALIZADAS CON CADA UNO DE ELLOS, A RESERVA DEL INMUEBLE HARINA DE MAIZ,...".

    Al respecto, se les comunicó que su respuesta no desvirtuó la observación antes citada, ya que no proporcionaron documentación que demuestre que esa Sociedad escrituró a su favor el terreno industrial antes referido y que realizó la venta de los bienes adjudicados.

    Asimismo, solicitan respecto del "...INMUEBLE HARINA DE MAIZ, QUE COMO USTEDES ESTAN INFORMADOS FALTA LA ESCRITURACION Y POSTERIORMENTE REALIZAR SU VENTA, PARA LO QUE PIDO UN PLAZO DE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 PARA REALIZAR DICHAS GESTIONES."

    Sobre el particular, le manifestamos que sus argumentos confirman la observación comunicada, además le informamos que no es posible acceder a su petición de prórroga, toda vez que la fracción V del artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de la observación, prevé un plazo específico para liquidar los bienes que nos ocupan, sin conceder facultades a esta Comisión para prorrogar dicho plazo, además de que ha transcurrido en exceso el plazo solicitado, sin que esa Sociedad haya enviado documentación que acredite la escrituración y liquidación del bien de referencia.

    Asimismo, se le comunicó en el punto 8.1, apartado "Infracción al plazo para enajenación de bienes inmuebles adjudicados", del Oficio número 132-1/24178/2005, que de la revisión efectuada a la cuenta 1500.-Bienes Adjudicados que al 31 de diciembre de 2004, presentaba un importe de $69'754,275, se observó que los 16 bienes inmuebles, exceden el plazo para su enajenación establecido en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de la observación.

    Al respecto, se le informa que hemos tomado nota de su respuesta, la cual señala que:

    "13.- INFRACCION AL PLAZO PARA ENAJENACION.- COMO SE MENCIONA EN EL PUNTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS SE INFORMO EN LA REVISION DE LAS GESTIONES DE ESTOS BIENES Y QUE HASTA LA FECHA NO SE HA LOGRADO SU REALIZACION POR LA SITUACION QUE TODOS CONOCEMOS.".

    Por lo anterior y tomando en cuenta que esa Sociedad reconoció que no ha logrado la liquidación de los bienes adjudicados, se les informa que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción V, del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de la infracción, al efectuar operaciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 45, fracción V, segundo párrafo, de dicha Ley, que establece que: "Cuando los bienes y derechos ... hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de un año a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de dos años"

    CAUSAL DE REVOCACION PREVISTA EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 78 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, VIGENTE AL MOMENTO DE LA INFRACCION

    Con relación a la observación señalada en el punto 8.1 del Oficio número 132-1/24178/2005, sobre el Registro inicial del bien adjudicado a la sociedad harinera citada, relativa a que de la revisión efectuada al rubro de Bienes Adjudicados, con un saldo de $69'754,276, al 31 de diciembre de 2005, que representaban el 88% del total de activos de la sociedad, se les...

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