Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Akra Polyester, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia

DOF, 30 de Octubre de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Akra Polyester, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR AKRA POLYESTER, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO, CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 5402.33.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo R.11/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 22 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la "TIGI", originarias de la República de Corea (Corea) y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos:

A. Para las importaciones originarias de Corea, 16.03 por ciento.

B. Para las importaciones originarias de Taiwán, 11 por ciento.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

3. El 1 de diciembre de 2005 con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo la "LCE" y el "Acuerdo Antidumping", respectivamente, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. A través de dicho aviso se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y, para tal efecto, propusiera un periodo de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. El listado incluyó las cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de Corea y Taiwán.

Presentación de manifestación de interés

4. El 8 de mayo de 2006 Akra Polyester, S.A. de C.V. (antes Teijin Akra, S.A. de C.V., y antes aún Fibras Químicas, S.A. de C.V.), en adelante "Akra Polyester", compareció ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias en cuestión.

Examen

5. El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias referidas. Se fijó como periodo de examen el comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

6. El 4 de julio de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), originarias de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 2 de la presente Resolución, a partir del 23 de junio de 2006.

Interposición del recurso de revocación

7. El 4 de septiembre de 2007 compareció el representante legal de Akra Polyester a efecto de interponer recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final del examen a que se refiere el punto 6 de esta Resolución. La autoridad investigadora identificó los siguientes agravios de la recurrente:

AGRAVIOS

8. Para efectos de un correcto análisis y estudio de los agravios planteados por el recurrente, la Secretaría procedió a dividirlos de la forma en que a continuación se detalla:

Primero

9. Akra Polyester señala que la resolución recurrida viola lo señalado en los artículos 89-F de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la "LCE", y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su agravio se estructura de la siguiente forma:

10. El artículo 14 constitucional obliga a que "se observen las formalidades esenciales ...

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