Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania

DOF, 18 de Septiembre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa) y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

Empresas solicitantes

3. Deacero, Hylsa y Sicartsa están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; Avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452; e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento; y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar . lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.

5. Al respecto, Hylsa señaló que el producto investigado lo fabrica en la planta de Puebla, Puebla; por su parte Deacero, manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; y Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes además, señalaron que son fabricantes de otros productos de acero diferentes al investigado.

6. Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V., es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.

Información sobre el producto

Tratamiento arancelario

7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

8. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.

Inicio de la investigación

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