Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho

Fecha de disposición15 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El nueve de julio de dos mil ocho, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio con la República Federal de Alemania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de noviembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre del propio año.

El intercambio de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Berlín, el quince de octubre de dos mil nueve.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania

DESEANDO fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Personas Comprendidas

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

Impuestos Comprendidos

(1) El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

(2) Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

(3) Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Acuerdo son:

  1. en la República Federal de Alemania:

    el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer);

    el impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuer);

    el impuesto sobre explotaciones industriales y comerciales (Gewerbesteuer), y

    el impuesto sobre el patrimonio (Vermögensteuer)

    incluyendo los suplementos aplicados a los mismos

    (que en lo sucesivo se denominan "impuesto alemán");

  2. en los Estados Unidos Mexicanos:

    el impuesto sobre la renta federal, y

    el impuesto empresarial a tasa única

    (que en lo sucesivo se denominan "impuesto mexicano").

    (4) El Acuerdo se aplicará igualmente a todos los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

ARTÍCULO 3

Definiciones Generales

(1) A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

  1. el término "la República Federal de Alemania", significa el territorio de la República Federal de Alemania, así como el área del fondo marino, su subsuelo y la columna suprayacente de aguas adyacentes al mar territorial, en la medida en que la República Federal de Alemania ejerza ahí sus derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional y su legislación nacional para efectos de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos;

  2. el término "los Estados Unidos Mexicanos", utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos como se encuentra definido por su Constitución, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial en la cual los Estados Unidos Mexicanos ejerza sus derechos soberanos de exploración y explotación de recursos naturales del fondo marino, el subsuelo y aguas suprayacentes, de conformidad con el derecho internacional;

  3. las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan la República Federal de Alemania o los Estados Unidos Mexicanos, según se derive del contexto;

  4. el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

  5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere

    persona jurídica para efectos impositivos;

  6. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

  7. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave operado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea operado más que entre dos puntos en el otro Estado Contratante;

  8. el término "nacional" significa:

    aa) con respecto a la República Federal de Alemania

    todos los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en la República Federal de Alemania;

    bb) con respecto a los Estados Unidos Mexicanos

    todas las personas físicas que poseen la nacionalidad mexicana de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos;

  9. la expresión "autoridad competente" significa:

    aa) en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda o la agencia a la cual le haya delegado facultades;

    bb) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    (2) Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.

ARTÍCULO 4

Residente

(1) A los efectos de este Acuerdo, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local del mismo. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.

(2) Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

  1. esta persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmente;

  3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

  4. si fuera nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de mutuo acuerdo.

(3) Cuando en...

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