Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

VERSION PROPUESTA CAMBIO PROPUESTO FUNDAMENTACION DEL CAMBIO RESPUESTA
CONCAMIN 4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1. inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración. CONCAMIN Adecuación de la redacción -CONCAMIN -ANTAD Esta solicitud de redacción ya ha quedado atendida al final del numeral 4.2.7.1
ANTAD Se sugiere incluir el siguiente párrafo: Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración. ANTAD Esta propuesta se da en función de que tratándose de los productos de importación los fabricantes extrajeros no necesariamente establecen las fechas como se menciona en esta norma, por lo que los productos importados no cumplirán con este inciso, ya que el modificar el formato de la fecha por parte del importador para cumplir con la norma se considera una alteración del etiquetado. Las fechas de consumo preferente y de caducidad invariablemente deben estar soportadas con la información que determine el fabricante.
KRAFT FOODS Eliminar KRAFT FOODS Conjuntar junto con la disposición referente a la incorporación del lote. KRAFT FOODS Se considera que no procede, toda vez que no se proporciona justificación para eliminar esta disposición que se conserva de la NOM-051 vigente, siendo que en este caso la disposición aplica a la fecha de caducidad o de consumo preferente, específicamente.
KRAFT FOODS Se solicita conjuntar los numerales 4.2.6.2 y 4.2.7.3, conforme a lo estipulado en la norma-051 vigente: 4.2.6.2 La identificación del lote y la fecha de caducidad o consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no debe ser alterada u ocultada de forma alguna. KRAFT FOODS Simplificar la interpretación de ambas disposiciones.

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para: · Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; · productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; · vinagre; · sal de calidad alimentaria; · azúcar sólido; · productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; · goma de mascar. CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS 4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para: Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; productos de panadería, tortillería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; vinagre; sal de calidad alimentaria; azúcar sólido; productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; goma de mascar CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS Se agregan los productos de tortilleria toda vez que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación. -CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS -CANILEC No procede incluir a los productos de tortillería toda vez estos son vendidos generalmente a granel, mismos que están exceptuados del cumplimiento de la norma. La NOM aplica sólo a productos preenvasados, incluidas las tortillas y el pan para los que existen NOM's que regulan aspectos específicos de etiquetado (NOM-187-SSA1/SCFI-2002 para tortillas y NOM-247-SSA1-2008 para pan).
CANILEC - Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; - productos de panadería, pastelería y tortillas de maíz que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 36 horas siguientes a su fabricación; - vinagre; - sal de calidad alimentaria; - azúcar sólido; - productos de confitería, dulces o caramelos; - goma de mascar. CANILEC Agregan "tortillas" y "productos de panadería, pastelería y tortillas de maíz que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 36 horas siguientes a su fabricación"
CONMEXICO · Productos de confitería, caramelos, goma de mascar, confites, comprimidos, gelatinas y gomas, dulces tradicionales. CONMEXICO Armonizar con la normatividad existente, la referencia es el reglamento de control sanitario de productos y servicios, título décimo sexto, artículo 158 II. -CONMEXICO -PEPSICO -CONCAMIN -HERSHEYS -COFOCALEC No se acepta comentario, las gelatinas, gomas, mazapanes, y algunos tipos de dulces tradicionales por sus caracteristicas intrínsecas tienen una mayor disponibilidad de nutrimetnos y agua que los caramelos y confites, por lo que son más suceptibles de sufrir un deteriodo por parte de microorganismos alteradores, es decir, que tienen una vida de anaquel corta por lo que deben ostentar fecha de caducidad o consumo preferente.

PEPSICO 4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para aquellos productos cuyas disposiciones legales específicas así lo determinen, así como para los siguientes: · Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; · Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; · Vinagre; · Sal de calidad alimentaria; · Azúcar sólido; · Productos de confitería consistentes en edulcorantes y otros aditivos alimentarios tales como saborizantes y colorantes, entre otros. · goma de mascar. PEPSICO Se solicita modificar el numeral, debido a que pueden existir productos adicionales a los aquí listados, que debido a su naturaleza o características estarían considerardos para no declarar fecha de caducidad o consumo preferente. Asimismo, modificar el punto referente a productos de confitería, a fin de precisar con el término adecuado a los distintos productos considerados dentro de esta categoría.
CONCAMIN Cambiar productos de confitería consistentes en azúcares...... a: Productos de confitería, dulces o caramelos CONCAMIN Armonización con RGCSPYS
HERSHEYS La Norma deja muy claro la clase de alimentos que deben incorporar la fecha de caducidad o de consumo preferente y las que no.
COFOCALEC o Productos de confitería, dulces o caramelos;
DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN 4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para: · ... · Azúcar sólido; · productos de confitería consistentes en azúcar o glucosa o fructosa aromatizados y/o coloreados; goma de mascar. DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN Misma justificación del punto 3.3 DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN No se acepta comentario, el término azúcares incluye los referidos.

NAYHSA 4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para: · Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga; · productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; NAYHSA Todo producto alimentico empacado para su consumo debe de tener marcada la fecha de consumo preferente de manera que el consumidor sepa y estime su vida de anaquel útil al momento de comprarlo y administre su almacenaje. NAYHSA Se acepta comentario, por lo que se eliminaran estos productos del listado, ya que se refieren a productos a granel que salen del ámbito de competencia de la NOM.
KRAFT FOODS Se solicita aclarar cuál es la interpretación a la disposición para Productos de panadería y pastelería, ¿es aplicable únicamente a productos de fabricación "artesanal" o puede hacerse extensivo a productos de fabricación industrial? -KRAFT FOODS -CANAMI Tal como estaba en el proyecto era aplicable únicamente a productos cuyo consumo es dentro de las 24 h, es decir aquellos que se comercializan a granel. Por lo que se eliminan en la versión definitiva.
CANAMI En el numeral 4.2.7.4 "No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para" adicionar un inciso para productos de panadería, tortillería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación.

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