Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

VERSION PROPUESTA CAMBIO PROPUESTO FUNDAMENTACION DEL CAMBIO RESPUESTA
BENEO GROUP Grasas: 9 kcal/g 37 kJ BENEO GROUP Para estos ingredientes, la base científica para un valor individual de energía está establecida, este valor individual debe ser utilizado. La evidencia científica está disponible para los factores de conversión de energía siguientes: - Inulina / oligofructosa: en los EE.UU., un valor de 1,5 kcal/g se utiliza. El apoyo adicional para este valor figura en el Anexo 2.1. y en el Anexo 2.2.
Alcohol 7 kcal/g 29 kJ CONMEXICO Alcohol (etanol) 7 kcal/g 29 kJ/g CONMEXICO Solicitamos se incluya por congruencia con Codex. Ref: Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985 apartado 3.3.1
KRAFT FOODS Incluir las siguientes precisiones 5.1.1 Cálculo de energía La cantidad de energía que debe declararse debe calcularse utilizando el siguiente factor de conversión: Alcohol 7 kcal/g 29 kJ por g KRAFT FOODS Clarificar la equivalencia es por g de nutrimento.
BENEO GROUP Alcohol: 7 kcal/g 29 kJ BENEO GROUP Para estos ingredientes, la base científica para un valor individual de energía está establecida, este valor individual debe ser utilizado. La evidencia científica está disponible para los factores de conversión de energía siguientes: - Inulina / oligofructosa: en los EE.UU., un valor de 1,5 kcal/g se utiliza. El apoyo adicional para este valor figura en el Anexo 2.1. y en el Anexo 2.2.
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 2) "5.1.4. En los casos en los que se deba tomar en cuenta el contenido de polialcoholes o polidextrosas para el cálculo de contenido energético se deben utilizar los siguientes factores de conversión: UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON Sin embargo existe varios tipos de polidextrosas, y no todas cuentan con el mismo aporte de energía, varían entre 1 Kcal./g y 4.5 % Kcal./g, es importante reportar el tipo de polidextrosa que se está usando, para su adecuado aporte energético del producto y brindar una mejor orientación e información al consumidor.
Polialcoholes 2,4 Kcal. / g 10 kJ./g Polidextrosas 4 Kcal./g 4 kJ." este dato es incorrecto, ya que las unidades en Kilo Joules es diferente al de las Kilo calorías. Una Kcal. equivale a 4.1868 KJ, el dato correcto seria. "Polidextrosas 4 Kcal./g (16.7472 KJ/g)".
COMECARNE Alcohol 7 kcal/g 29 kJ ES 17 kJ/g COMECARNE Incluir los gramos en el factor de los kJ
CANILEC Alcohol (Etanol) 7 kcal/g 29 kJ por g
Acidos orgánicos 3 kcal/g 13 kJ CONMEXICO Solicitamos un criterio de aplicación y métodos de prueba para la declaración de este concepto.
CANACINTRA Acidos orgánicos 3 kcal/g 13 kJ CANACINTRA Se solicita eliminar los "ácidos orgánicos" porque involucran una variedad tan grande que puede prestarse a confusión y discrecionalidad en el cálculo de energía.

BENEO GROUP Acidos Orgánicos: 3 kcal/g 13 kJ BENEO GROUP Para estos ingredientes, la base científica para un valor individual de energía está establecida, este valor individual debe ser utilizado. La evidencia científica está disponible para los factores de conversión de energía siguientes: - Inulina / oligofructosa: en los EE.UU., un valor de 1,5 kcal/g se utiliza. El apoyo adicional para este valor figura en el Anexo 2.1. y en el Anexo 2.2.
COMECARNE Eliminar los ácidos orgánicos. Alcohol (Etanol) 7 kcal/g 29 kJ por g COMECARNE No hay una sección en el etiquetado nutrimental de la cual se puedan incluir los ácidos orgánicos por lo cual al verificar el balance de energía sería muy complicado. ¿cuáles serían los ácidos orgánicos sujetos a este valor de conversión: ácido acético, láctico, fumárico, cítrico? El cálculo es complicado. Se propone revisar en otros países la forma en que aplican el cálculo para los ácidos orgánicos y en su caso establecer las reglas claras en el presente ordenamiento.
CANILEC Acidos orgánicos 3 kcal/g 13 Kj Se solicita eliminar a los ácidos orgánicos dado que no todos aportan las mismas Kcal.
5.1.2 Cálculo de proteínas La cantidad de proteínas que ha de indicarse, debe calcularse utilizando la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.25 COMECARNE 5.1.2 Cálculo de proteínas La cantidad de proteínas que ha de indicarse, debe calcularse utilizando las siguientes fórmulas: Proteína,= contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.25 Proteína para Leche, quesos y productos lácteos = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.38 COMECARNE En concordancia con los comentarios al Proy NOM 243 que establece los factores específicos para algunos productos lácteos. -COMECARNE -COFOCALEC -CONCAMIN -CANILEC No se acepta, las disposiciones particulares se establecen en las NOM correspondientes
COFOCALEC Incluir: Para el caso de leche y productos de leche, aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.38 COFOCALEC En concordancia con lo establecido en el punto 8.5.6 de la norma oficial mexicana NOM-155-SCFI-2003.
CONCAMIN Leche derivados o productos lácteos y quesos 6,38 CONCAMIN Para el caso de proteínas se debe colocar el factor de proteína láctea de la Proy NOM-243-SSA1-2009 que se encuentra firmada y está por ser publicada en DOF.
CANILEC Para Leche, derivados o productos lácteos Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6,38 CANILEC PROY-NOM-243-SSA1-2009. Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Que se encuentra firmada y esta por ser publicada en el DOF.

5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 5.7 CANACINTRA 5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.25 5.1.4 En el caso de la leche y demás productos lácteos aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.38 CANACINTRA Se solicita corrección a la fórmula para el cálculo de proteínas en productos derivados del trigo, conforme la fórmula establecida en la NOM-247-SSA1-2008. Se solicita la incorporación de un nuevo numeral donde se indique la fórmula para el calculo de proteína de la leche y demás productos lácteos, de conformidad con la NOM-243, -CANACINTRA -CONCAMIN -ALPURA -KRAFT FOODS -MINISTERIO DE ECONOMIA DE COSTA RICA -MINISTERIO DE ECONOMIA DE GUATEMALA -LALA No se acepta, las disposiciones particulares se establecen en las NOM correspondientes por lo que se eliminará el factor para productos de trigo
CONCAMIN Solicitar aclaración de cual es la idea de este factor en lo particular.
ALPURA Para productos lácteos se usa el factor de 6.38 ALPURA NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Punto 8.5.6
KRAFT FOODS 5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo o de la leche, serán aplicadas las siguientes fórmulas: Proteína de trigo = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 5,7 Proteína de leche = contenido total de nitrógeno kjeldahl x 6,38* KRAFT FOODS * Cálculo del contenido de proteína láctea: nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38 [Etiquetado de los Alimentos Preenvasados CODEX STAN 1-1985, pie de tabla Clase de Ingredientes / Nombres genéricos] y NOM-155-SCFI-2003. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba).
MINISTERIO DE ECONOMIA DE COSTA RICA 5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 5.7 MINISTERIO DE ECONOMIA DE COSTA RICA Codex no lo tiene establecido.
MINISTERIO DE ECONOMIA DE GUATEMALA 5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 5.7 MINISTERIO DE ECONOMIA DE GUATEMALA Codex en las Directrices de Etiquetado Nutricional no lo tiene establecido. Por lo que se solicita toda la información, la base científica de las investigaciones, año en que fueron realizadas y la autoridad competente que las efectuó.
LALA 5.1.X En el caso de la Leche, derivados o productos lácteos Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6,38 LALA PROY-NOM-243-SSA1-2009. Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
LALA 5.1.X Podrá usarse un factor de proteínas diferente cuando se indique en un ordenamiento legal aplicable. LALA Propuesta de redacción LALA Se acepta el comentario y se incluirá en sustitución de 5.1.3, para quedar: 5.1.3 Podrá usarse un factor diferente para el cálculo de proteína de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.

5.1.4 En los casos en los que se deba tomar en cuenta el contenido de polialcoholes o polidextrosas para el calculo de contenido energético se deben utilizar los siguientes factores de conversión: Polialcoholes 2,4 kcal / g 10 kJ/g Polidextrosas 4 kcal/g 4 kJ CONMEXICO Polidextrosas 1 kcal/g 4 kJ/g CONMEXICO Se solicita la inclusión para uniformar el cálculo de manera adecuada de conformidad con la norma vigente y corregir la cifra. -CONMEXICO -CONCAMIN -AAGD -INSTITUTO QUIMICA UNAM -KELLOGG -BIMBO -PROFECO -CARGILL
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