Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria...

DOF, 20 de Enero de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria...

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO TIPO CATIONICO, PROVENIENTE DE LA PAPA Y QUE NO ESTE PREGELATINIZADO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA O NOMBRE TECNICO O COMERCIAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 21/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

El 25 de mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento a las importaciones del producto Amilofax 2200 y al resto de los almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente de su procedencia.

Revisión

El 8 de marzo de 1996, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la diversa que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva.

Examen

El 15 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 d...

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