Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación05 Abril 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;

Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;

Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones VII y XI, de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

Que los instrumentos jurídicos que se describen en los párrafos siguientes son insuficientes para la protección de los acuíferos materia del presente Acuerdo, pues sus disposiciones resultan aplicables solamente en algunas porciones de los mismos, por lo que resulta necesario proteger el recurso hídrico y prevenir su sobreexplotación en aquellas porciones no sujetas a los ordenamientos que a continuación se señalan:

  1. "DECRETO que establece, por tiempo indefinido, veda para el alumbramiento de las aguas del subsuelo, en el área denominada Alberca de la Cañada, en Villa del Marqués, Qro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1949, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203;

  2. "DECRETO que establece por tiempo indefinido en la región inmediata a la población de Zumpango, Méx., veda para construcción de alumbramientos de aguas subterráneas, sea mediante norias o pozos profundos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1949, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508;

  3. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida por Cuenca o Valle de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual aplica sólo en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Zona Metropolitana de la Cd. de México, clave 0901 y Valle de Tulancingo, clave 1317, así como en una porción adicional a la señalada en el numeral 2 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508;

  4. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Libres-Oriental, clave 2102;

  5. "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circundan a la población de Tecozautla, Hgo.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1956, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Huichapan-Tecozautla, clave 1307;

  6. "ACUERDO que establece el Distrito de Riego del Río Mocorito y declara de utilidad pública la

    construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para construirlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1956, en cuyo artículo tercero se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en toda la cuenca hidrográfica del Río Mocorito, el cual aplica sólo en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Río Mocorito, clave 2503 y Río Culiacán, clave 2504;

  7. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en la zona comprendida dentro de los límites del Distrito de Riego de Culiacán, Sin.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1957, el cual aplica sólo en una porción adicional a la señalada en el numeral 6 del presente Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Culiacán, clave 2504;

  8. "DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de los valles de Querétaro y San Juan del Río, en el Estado de Querétaro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1958, el cual aplica en una porción adicional a la señalada en el numeral 1 del presente Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203 y en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Valle de Amazcala, clave 2202, Valle de Buenavista, clave 2204 y Valle de Tolimán, clave 2207;

  9. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Zona Norte del Estado de Guanajuato", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1958, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417;

  10. "DECRETO que declara de utilidad pública la expropiación de setenta mil hectáreas localizadas en el Valle de Pericos, Sin., para adicionar al Distrito de Riego de Culiacán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1958 y por segunda ocasión el 28 de marzo de 1958, y "ACUERDO que incorpora al Distrito de Riego del río Culiacán, Sin., para formar parte de él, la superficie de sesenta y cinco mil hectáreas ubicadas en el Valle de Guamúchil, de la propia entidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1960, ampliación con la cual queda incorporada a la veda, una porción adicional a las señaladas en los numerales 6 y 7 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Culiacán, clave 2504, y en una porción adicional a la señalada en el numeral 6, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Mocorito, clave 2503;

  11. "ACUERDO que crea el Distrito de Riego del Río Sinaloa y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo forman, así como la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1958, en cuyo artículo tercero se estableció veda para el alumbramiento de las aguas del subsuelo dentro de la zona delimitada en el resolutivo primero de dicho Acuerdo y la cual aplica en una porción adicional a las señaladas en los numerales 6 y 10 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Río Mocorito, clave 2503;

  12. "DECRETO que amplia el perímetro de la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, señalado por el decreto de 18 de octubre de 1950", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1960, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203, adicional a las señaladas en los numerales 1 y 8 del presente Considerando;

  13. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Cuenca del Río Santa Cruz, Municipios de Nogales y Santa Cruz, Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1961, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Río San Pedro, clave 2616;

  14. "DECRETO por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Valle de San Luis Potosí, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1961, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408;

  15. "DECRETO que amplia la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecida en la región del Valle de San Luis Potosí, según Decreto del 2 de junio de 1961", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1962, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción adicional a la señalada en el numeral 14 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408, así como una porción adicional a la

    señalada en el numeral 9 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, Clave 2417;

  16. "DECRETO por medio del cual se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende parte de los Municipios de Querétaro, Qro...

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