Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como PROY-NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas

Fecha de disposición13 Agosto 2004
Fecha de publicación13 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como PROY-NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SSA2-1994, PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA EN UNIDADES MOVILES TIPO AMBULANCIA, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-237-SSA1-2004, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, y ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fracciones I, III, VII y XVII, 5o. y 7o. fracción 1 y 13 Apartado A fracciones I, II, VII y IX, 23, 27 fracción III, 32, 33, 34, 45, 46, 48, 393 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 1o., 2o. fracción II inciso c), 38 fracción II, 40, fracción XI y XIII, 41, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33, 34 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 4o., 9o., 10o. fracción V, 13, 18, 21, 24, 26, 29 y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 9 fracción XIV y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, nos permitimos ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como PROY-NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Torre Monterrey, avenida Monterrey número 33, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., teléfono (55) 55147638.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las dependencias e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD.

Subsecretaría de Innovación y Calidad.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia.

Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.

Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes.

Instituto de Servicios Estatales de Salud de Baja California.

Secretaría de Salud de Baja California Sur.

Instituto de Salud de Campeche.

Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de Coahuila.

Secretaría de Salud y Bienestar Social de Colima.

Instituto de Salud de Chiapas.

Dirección General de Servicios de Salud de Chihuahua.

Dirección General de los Servicios de Salud Pública en el D.F.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, D.F.

Secretaría de Salud de Durango.

Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública de Guanajuato.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, Guanajuato.

Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero.

Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.

Secretaría de Salud de Jalisco.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, Jalisco.

Instituto de Salud del Estado de México.

Secretaría de Salud de Michoacán.

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Morelos.

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Nayarit.

Dirección General de los Servicios de Salud de Nuevo León.

Secretaría de Salud de Oaxaca.

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Puebla.

Secretaría de Salud y Coordinadora General de Servicios de Salud de Querétaro.

Secretaría de Salud de Q. Roo.

Dirección General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.

Dirección General de los Servicios de Salud de Sinaloa.

Secretaría de Salud Pública de Sonora.

Secretaría de Salud de Tabasco.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, Tabasco.

Secretaría de Salud de Tamaulipas.

Dirección General de los Servicios de Salud de Tlaxcala.

Secretaría de Salud y Asistencia Social y Dirección General de los Servicios Estatales de Salud de Veracruz.

Dirección General de los Servicios de Salud de Yucatán.

Dirección General de Servicios de Salud de Zacatecas.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

PETROLEOS MEXICANOS.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS A.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  6. Bibliografía

  7. Vigilancia

  8. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimas que se deben observar en la atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios médicos, de los sectores público, social y privado, que brinden traslado y atención prehospitalaria de urgencias médicas, excepto los destinados a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales, por ordenamiento jurídico específico.

    Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de órganos y tejidos con fines terapéuticos.

  9. Referencias

    2.1 NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico.

    2.2 NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.

  10. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Ambulancia de traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de urgencia o cuidados intensivos.

    3.2. Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte básico de vida.

    3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes que requieren soporte avanzado de vida.

    3.4. Ambulancia de terapia intensiva, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención de pacientes en estado crítico que requieren soporte avanzado de vida.

    3.5. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, a la otorgada al paciente, cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital.

    3.6. Centro Regulador de Urgencias Médicas, la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal y Gobierno del Distrito Federal, que establece la secuencia de las actividades específicas para la atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el establecimiento médico designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. El número de CRUM s que deba haber en una entidad federativa, estará determinado por las características geopoblacionales en forma local.

    3.7. Abreviaturas

    3.7.1. CRUM, Centro Regulador de Urgencias Médicas.

    3.7.2. TUM, Técnico en Urgencias Médicas.

  11. Disposiciones generales

    4.1. De las ambulancias en general:

    4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

    4.1.2. Deberán cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilización del equipo de seguridad y protección del paciente y personal que proporcione los servicios.

    4.1.3. Deberán recibir mantenimiento periódico, el vehículo y equipo de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes.

    4.1.4. Deben apegarse a la reglamentación que establezca la Federación y entidades federativas en relación al tránsito, control de emisión de contaminantes, uso de mar territorial y espacio aéreo.

    4.1.5. Deberán participar en las tareas de atención en incidentes con saldo masivo de víctimas y en casos de desastres, cuando resulte insuficiente la capacidad de respuesta local; bajo la coordinación de los servicios de salud de la entidad federativa que corresponda.

    4.1.6. Deberán...

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