Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas

Fecha de disposición24 Octubre 2005
Fecha de publicación24 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SSA2-1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA EN UNIDADES MOVILES TIPO AMBULANCIA, PARA QUEDAR COMO NOM-237-SSA1-2004, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCION PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MEDICAS.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 47 fracción III y 51 párrafos I, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 apartado A fracciones I y 45 de la Ley General de Salud; 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. apartado A fracción I y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, nos permitimos ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación y Fomento a la Calidad de los Servicios de Salud, de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco. Dr. Alfonso Petersen Farah sugiere: Modificar el nombre de identificación de la norma para quedar de la siguiente manera: “Regulación de servicios de salud, en lo referente a la atención prehospitalaria de las urgencias médicas” esto para evitar confusiones ya que dicha norma no regula todos los servicios de salud, sino parte de ellos. No procede la sugerencia debido a que la denominación de la norma establece con claridad la materia que es la regulación de los servicios de salud y el tema específico que es la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, nombre con el que fue registrada en el Programa Nacional de Normalización.
Sistema Integral de Atención a Emergencias Médicas, A.C. sugiere: El presente Proyecto de modificación tiene como título “Regulación de los servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas” cuando en realidad esta intentando regular todos los servicios de atención prehospitalaria prestados por ambulancias, incluyendo entre hospitales. Aquí hay un problema de coherencia: si el objetivo es la regulación de la atención médica de las urgencias prehospitalarias, entonces no debería tratar de regularse a las ambulancias para traslado; si el objetivo es regular la atención médica prestada en unidades móviles tipo ambulancias, entonces el título anterior de la norma: “Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia” era más apropiado. No procede la observación, debido a que el objeto de la norma está dirigido a las unidades móviles tipo ambulancia que intervienen en la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, las cuales deben ser especificadas de acuerdo a los tipos de ambulancia que describe el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Fundamento Jurídico Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato sugiere: ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, fracciones I, III, VII y XVII, 5o. y 7o. fracción 1 y 13 Apartado A fracciones I, II, VII y IX, 23, 27 fracción III, 32, 33, 34, 45, 46, 48, 393 y demás aplicables de la Ley General de Salud …” Procede parcialmente la sugerencia y se modifica la redacción para quedar como sigue: ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracciones VI, VII, VIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, III y VII, 13 apartado A fracción I, 45, 46, 47 párrafo III y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 10 y 28 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, apartado B fracción II, 18 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como NOM-237-SSA-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.
Prefacio Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato sugiere: Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato. Procede la sugerencia de modificación, para quedar como sigue: Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades. Dr. Carlos H. Alvarez Lucas Director General Adjunto de Programas Preventivos. Comentario: No se convocó a participar a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, DIF, Secretaría de Marina, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Cruz Roja Mexicana, Servicios de Atención Médica Móvil, Compañía Mexicana de Aviación y al CENAVECE. El proceso de elaboración de una norma, considera desde la estructuración e integración del anteproyecto, del proyecto, la formulación de comentarios durante la fase de consulta pública y la respuesta a los mismos, hasta la emisión y publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, en este proceso han participado diversas instituciones y organismos de los sectores público, privado y social, entre ellos, varios de los que se mencionan en el comentario y sugerencia, cuyas aportaciones se tomaron en cuenta para ser analizadas, valoradas y en su caso, se determinó su procedencia e inclusión en el texto de la norma.
Sistema Integral de Atención a Emergencias Médicas, A.C. sugiere: En la elaboración de esta norma debió considerarse también la participación de asociaciones médicas de profesionales en la materia.
Numeral 0.- Introducción Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato sugiere: Agregar numeral destinado a la Introducción: La salud es factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo, así como un medio eficaz para el desarrollo de las facultades de la persona, que incide en el mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y de la sociedad. Procede la sugerencia y se modifica la redacción para quedar como sigue: 0. Introducción La salud es factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo, así como un medio eficaz para el desarrollo de las capacidades y potencialidades de las personas, que incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y de la sociedad.
Toda persona está expuesta a presentar un accidente o una enfermedad súbita que amenaza su vida o su estado de salud. En México desde hace varios años las enfermedades cardiovasculares representan la primera causa de muerte entre la población general (la mitad de éstos son infartos) y los accidentes no intencionales son la cuarta causa de mortalidad (sin contar los accidentes con violencia y los suicidios). En el desglose de cifras se encuentra que los accidentes son la primera causa de muerte en las edades preescolar y escolar, así como en las etapas productivas de la vida. Los accidentes no sólo impactan las cifras de mortalidad sino también son la primera causa de discapacidad en personas jóvenes y productivas. La Secretaría de Salud debe garantizar la atención de los problemas prioritarios y emergentes de salud, así como el mejoramiento de la calidad y calidez de los servicios de salud, por lo que no puede ni debe mantenerse al margen de los cambios demográficos, económicos, tecnológicos y sociales, por el contrario deben ser motor de impulso para las nuevas generaciones. Ocupa un lugar preponderante la implementación de normas en materia de atención prehospitalaria de las urgencias médicas, que permitan contar con los elementos adecuados para prestar servicios de calidad para beneficio de la población en general, consolidando la coordinación del sector salud con instituciones públicas, sociales y privadas, así como vincular las acciones de los tres niveles de gobierno con los cuerpos de auxilio emanados de la sociedad civil. El campo de las urgencias médicas prehospitalarias no ha sido atacado con la fuerza requerida que permita abatir los índices de mortalidad y morbilidad de aquellas personas lesionadas o enfermas, que de ser tratadas con
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