Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Alista, Municipio de Venustiano Carranza, Jal.   

DOF, 24 de Julio de 2007Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Alista, Municipio de Venustiano Carranza, Jal.   

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 10/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Alista, Municipio de Venustiano Carranza, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  Visto para resolver el juicio agrario número 10/97, que corresponde al expediente número 3667, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado Alista, Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el ocho de diciembre de dos mil cuatro, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en autos del amparo DA. 41/2004, interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el veintitrés de abril de dos mil tres, en estos autos, y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de cuatro de diciembre de mil novecientos veintiséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de mil novecientos veintisiete y ejecutada el diecisiete de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado "Alista", Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Jalisco, una superficie de 1,200-00-00 (mil doscientas) hectáreas para beneficiar a ciento cincuenta capacitados.

  Por Resolución Presidencial, de seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre del mismo año y ejecutada el veintidós de junio de mil novecientos cuarenta, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 1,322-00-00 (mil trescientas veintidós) hectáreas para beneficiar a ciento veintitrés campesinos.

  Por Resolución Presidencial, de dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del mismo año y ejecutada el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, se concedió al poblado de mérito, una superficie de 533-40-00 (quinientas treinta y tres hectáreas, cuarenta áreas), en concepto de segunda ampliación de ejido.

  SEGUNDO.- Por escrito de primero de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de vecinos del poblado Alista, Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Jalisco, solicitó al Gobernador del Estado tercera ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los predios Potrero La Penal, “El Bordo, Los Camichines y Palo Dulce, pertenecientes a la ex hacienda Telcampana, además de Palo Verde, de la ex hacienda San Isidro.

  TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo, por acuerdo de veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número 3667.

  La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

  El Comité Particular Ejecutivo, se integró por Atenedoro Blanco Chávez, Leonardo Blanco Gómez y Benjamín Chávez Gómez, quienes fueron elegidos como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, obrando en autos, constancia de que el Presidente Municipal les entregó, mediante oficio sin número, de dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y siete, los nombramientos respectivos, expedidos por el Gobernador del Estado.

  CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó a Aniceto Torres Pérez, mediante oficio número 0171 de once de febrero de mil novecientos sesenta y siete, para que levantara el censo general agrario y efectuara la inspección relativa al aprovechamiento de los terrenos ejidales.

  El comisionado informó el catorce de marzo del mismo año, que el poblado de referencia, se integra de ciento sesenta y siete habitantes, de los cuales noventa y cuatro tienen capacidad agraria; y que los terrenos concedidos al poblado en dotación, primera y segunda ampliaciones, se observaron totalmente aprovechados con cultivos propios de la región.

  QUINTO.- El Organo Colegiado de referencia, ordenó al topógrafo J. Jesús Jáuregui Rojas, en oficio 310 de veinte de marzo de mil novecientos sesenta y siete que ejecutara los trabajos técnicos informativos necesarios para substanciar el expediente de cuenta.

  El profesionista rindió su informe el veinticinco de marzo del mismo año, del que se desprende que:

  ...Dentro del radio legal de afectación se ubican los terrenos pertenecientes a la EX-HACIENDA TELCAMPANA, FRACCIONES I, II Y III, propiedad de los CC. JACINTO LUCIO CORTINA, FRANCISCO MARIO CORTINA, Y JOSE ESTEBAN CORTINA respectivamente.

  Que la Ex-Hacienda SAN ISIDRO, ubicada también dentro del radio legal, es propiedad de la siguientes personas: SALVADOR BENAVIDES M., con una fracción de 75-00-00 Has., de temporal y agostadero laborable, del predio SAN ISIDRO, amparada por cert...

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