Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 588/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Bacanuchi, Municipio de Arizpe, Son

DOF, 9 de Noviembre de 1999Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 588/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Bacanuchi, Municipio de Arizpe, Son

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 588/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Bacanuchi, Municipio de Arizpe, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 588/97, que corresponde al expediente administrativo número 25/4713, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "BACANUCHI", Municipio de Arizpe, Estado de Sonora, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de agosto de mil novecientos treinta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado mencionado al rubro con una superficie de 1,643-00-00 (mil seiscientas cuarenta y tres hectáreas) para beneficiar a setenta y dos campesinos capacitados, resolución que fue ejecutada el dieciséis de junio de mil novecientos treinta y cuatro.

SEGUNDO.- El veinte de abril de mil novecientos cuarenta y uno un grupo de campesinos del poblado denominado "Bacanuchi", Municipio de Arizpe, Estado de Sonora, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado, ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sonora instauró el procedimiento respectivo, el diez de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, registrándolo bajo el número 25/4713.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el diez de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, además por medio de cédula común notificatoria, fueron notificados los propietarios y encargados de los inmuebles rústicos ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata, sobre la instauración del expediente que nos ocupa, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Carlos León, Sabino S. León y Gilberto Martínez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado les expidió sus nombramientos el cinco de junio de mil novecientos cuarenta y uno.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sonora mediante oficio 190 de dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, designó a Miguel Frías Inclán, para que llevara a cabo los trabajos censales reglamentarios, de los que se desprende que resultaron cuatrocientos veintinueve habitantes en general, setenta y seis jefes de familia y sete...

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